Sub Secretaria de Comercio Exterior
OPERACIONES CON LA UNIÓN EUROPEA. Procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen
Mediante la Disposición 1/2026, la Sub Secretaria de Comercio Exterior establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen, destinada a acreditar el origen nacional de las mercaderías exportadas a la Unión Europea.
Deberá generarse a través de la plataforma TAD e incluirá datos del exportador e importador, descripción detallada del producto, su clasificación arancelaria, y los datos de la factura comercial correspondiente, junto con una manifestación expresa de origen preferencial MERCOSUR.
El régimen fija una vigencia de 12 meses desde su suscripción para cada declaración y exige la conservación de los respaldos documentales durante un plazo de 3 años, contados a partir de la fecha de emisión de la misma.
El sistema establece un régimen sancionatorio para garantizar el cumplimiento de los requisitos. Entre las infracciones se encuentran el incumplimiento de formalidades, la declaración incorrecta del origen, la reiteración de errores y el fraude.
Por último, se establece que la presente norma entrará en vigencia el día 1° de mayo de 2026.
