MERCOSUR–UE. Regulan la Declaración de Origen para exportaciones al MERCOSUR–UE
Se establece el procedimiento para la emisión de la Declaración de Origen en el marco del Acuerdo MERCOSUR–UE, requisito indispensable para acceder a aranceles preferenciales. La misma deberá generarse vía TAD, tendrá carácter de declaración jurada y será responsabilidad exclusiva del exportador, sin validación previa del Estado. Se fija una validez de 12 meses y la obligación de conservar documentación respaldatoria por 3 años. El incumplimiento puede derivar en suspensiones o inhabilitaciones para operar.
