Resolución 1/2026

IGJ. INSCRIPCIÓN Y GARANTÍA DE ADMINISTRADORES SOCIETARIOS.

La Inspección General de Justicia, en virtud de la Resolución 1/2026, establece criterios interpretativos sobre la inscripción de autoridades societarias.

La norma dispone que la inscripción de la designación y/o cesación de administradores, representantes legales y autoridades societarias prevista en la LSC, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo efectos desde el acto societario que la dispone. 

Asimismo, aclara que la falta de inscripción no invalida los actos realizados por autoridades válidamente designadas ni impide el ejercicio de sus funciones, y establece que los terceros que conozcan la designación no pueden invocar su falta de registración para desconocerla. También precisa que dichas autoridades permanecen en sus cargos hasta ser reemplazadas, aun cuando haya vencido el plazo de su designación. 

Por otra parte, incorpora a la caución juratoria como modalidad válida de garantía de los administradores.