Transporte internacional terrestre – Tránsito aduanero. Simplifican requisitos para el transporte internacional terrestre ocasional y ajustan el régimen de tránsito directo
Se modifica la Resolución (ANA) Nº 2382/1991, eliminando en el Anexo II “K” la obligación de nacionalizar mercaderías en la aduana de entrada cuando se trate de transporte internacional ocasional (inciso b del punto 16). Asimismo, se sustituye el punto 17 del mismo anexo, manteniendo el esquema de tránsito directo con posibilidad de constituir garantía en reemplazo del cumplimiento de la Resolución Nº 200/84. La medida reduce restricciones operativas y facilita el tránsito internacional, alineando la normativa local con el Acuerdo de Alcance Parcial sobre Transporte Internacional Terrestre – ATIT.
