RG 1/2026 IGJ: Administradores de Sociedades y su Garantías

A través de la Resolución General Nº 1/2026, la Inspección General de Justicia (IGJ) procedió a dejar por sentado diversas cuestiones controvertidas en referencia al vencimiento de mandato de los administradores, autoridades sociales y representantes legales de las sociedades, y su respectiva inscripción. Dichos aspectos ya habían sido tratados por la Doctrina y la jurisprudencia, sin embargo, el Organismo se manifestó a través de dicha Resolución. 

El artículo 1° de la normativa aclara que la inscripción de la designación y/o cesación de autoridades societarias prevista en el artículo 60 de la Ley Nº 19.550, tiene carácter declarativo y no constitutivo, produciendo dichos actos efectos jurídicos desde la fecha del acto societario válido que los dispuso.

Por su parte el artículo 2° establece que la falta de inscripción registral del acto, no priva, por sí sola, de validez ni de eficacia a los actos regularmente cumplidos por administradores o representantes designados en forma válida, ni impide el ejercicio de las funciones inherentes al cargo, sin perjuicio de la obligación legal de proceder a su inscripción.

El artículo 4° se encarga de validar lo que ya estaba expuesto en el artículo 257 de la Ley General de Sociedades, es decir, que los directores y administradores de sociedades permanecen en sus cargos hasta que sean reemplazados, aun cuando hubiera vencido el plazo por el que fueron designados.

Asimismo, la Resolución indica que el vencimiento del plazo de designación no produce la cesación automática del cargo, sino que implica su continuidad destinada a garantizar el regular funcionamiento de la persona jurídica y la protección de los terceros.

En ese orden, mediante el artículo 6°, se encarga de determinar que no se podrá invocar el vencimiento del mandato frente a terceros de buena fe para desconocer la representación ejercida, mientras no se haya producido una nueva designación y la efectiva asunción de los sucesores.

Adicionalmente, se aclara que dichas cuestiones no eximen del cumplimiento de los deberes legales de convocatoria, inscripción y registración, ni altera el régimen de responsabilidades de los administradores previsto por la Ley N° 19.550.

Otro de los aspectos importantes que establece la Resolución, es que sustituye el artículo 70 de la Resolución 15/2024 de IGJ, incorporando como novedad la caución juratoria como forma de garantía prestada por los administradores; además se determina que el costo, forma y condiciones de dicha garantía serán acordados libremente entre la sociedad y el administrador.

Es importante mencionar que dicha normativa estipula, además, una simplificación registral, a los efectos de la inscripción de la designación de las autoridades sociales, ya que bastará con la declaración bajo juramento en el dictamen de precalificación sobre la constitución de la garantía en la forma haya previsto el estatuto respectivo.

Finalmente, podemos observar, que el espíritu de la Resolución es aclarar diversas cuestiones que podían generar algún tipo de controversia sobre las autoridades sociales, al mismo instante que pretende simplificar la garantía que deben prestar los respectivos administradores.

A continuación, presento un resumen técnico y reformulado del tratamiento fiscal para los intermediarios ganaderos en la provincia de Córdoba, estructurado de forma original para evitar conflictos de propiedad intelectual pero manteniendo el rigor doctrinario del tema.