Amortización acelerada en el impuesto a las ganancias

La amortización acelerada es uno de los principales incentivos fiscales utilizados por el Estado para promover inversiones productivas. Mediante este mecanismo, los contribuyentes pueden deducir el costo impositivo de determinados bienes de uso en un plazo menor al previsto por el régimen general del Impuesto a las Ganancias, lo que permite reducir la carga tributaria en los primeros años del proyecto.

En términos económicos, el beneficio no implica una exención definitiva del impuesto, sino un adelantamiento de deducciones fiscales. De esta manera, las empresas recuperan más rápidamente el impacto impositivo de las inversiones realizadas.

En el régimen general del Impuesto a las Ganancias la amortización de bienes de uso debe practicarse conforme la vida útil estimada de cada activo. La normativa aplicable se encuentra principalmente en los artículos 87 y 88 de la ley. Bajo este esquema, los inmuebles suelen amortizarse en 50 años, los rodados en 5 años y las maquinarias y equipos según su vida útil técnica estimada, distribuyendo la deducción en cuotas anuales iguales y consecutivas.

Sin embargo, distintos regímenes promocionales incorporaron mecanismos de amortización acelerada con el objetivo de incentivar inversiones estratégicas. Uno de los antecedentes más relevantes fue introducido por la Ley 27.264 (Programa de Recuperación Productiva para PyMEs). Este programa permitió a las micro, pequeñas y medianas empresas amortizar aceleradamente inversiones productivas vinculadas con bienes de uso nuevos y obras de infraestructura. En este sentido, la normativa establecía que los bienes muebles amortizables podían deducirse como mínimo en 2 cuotas anuales, mientras que las obras de infraestructura podían amortizarse en un plazo equivalente al 50% de su vida útil normal.

En la actualidad, uno de los regímenes más relevantes en esta materia es el Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGI), incorporado por la Ley 27.742. El régimen está orientado a grandes proyectos de inversión en sectores estratégicos, tales como energía, minería, infraestructura, tecnología, petróleo y gas. El art. 183 permite a los Vehículos de Proyecto Único (VPU) adheridos al régimen deducir la inversión en el Impuesto a las Ganancias en menos tiempo que el establecido por el régimen general:

Bienes muebles amortizables: Mínimo en 2 cuotas anuales, iguales y consecutivas.

Minas, canteras, bosques y similares: En cuotas anuales, iguales y consecutivas calculadas sobre una vida útil reducida al 60% de la estimada.

Obras de infraestructura: Mínimo en la cantidad de cuotas que resulten de considerar su vida útil reducida al 60% de la estimada.

Más recientemente, la Resolución Conjunta 5849/2026 reglamentó distintos aspectos operativos del Régimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI), destinado a proyectos de inversión de menor escala respecto del RIGI. El régimen contempla beneficios fiscales vinculados con inversiones nacionales y extranjeras, incluyendo la amortización acelerada en el Impuesto a las Ganancias y la devolución anticipada de créditos fiscales de IVA asociados a proyectos productivos. 

Si bien la norma establece requisitos específicos de acceso, registración y cumplimiento, el objetivo central del esquema es facilitar la recuperación fiscal de inversiones estratégicas mediante una reducción de los plazos de amortización impositiva.

Por su parte, el Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento, regulado por la Ley 27.506, también incorpora beneficios fiscales vinculados con inversiones productivas y actividades tecnológicas, aunque no prevé un esquema general de amortización acelerada tan amplio como el contemplado en el RIGI.

En este contexto, resulta importante distinguir la amortización contable de la amortización impositiva. Mientras la amortización contable se determina conforme normas profesionales, considerando la vida útil económica y el patrón esperado de utilización de los bienes, la amortización impositiva surge de las disposiciones de la Ley del Impuesto a las Ganancias y de los distintos regímenes promocionales vigentes. Esta diferencia suele generar diferencias temporarias y el consecuente reconocimiento de impuesto diferido en los estados contables.

La aplicación de estos beneficios requiere analizar diversos aspectos, entre ellos la condición de bien nuevo, la fecha de habilitación del activo, la permanencia mínima de la inversión, los requisitos registrales y las eventuales causales de caducidad del beneficio. Asimismo, resulta necesario evaluar el verdadero impacto financiero del régimen en función de la situación fiscal de cada contribuyente.