S.H.T.R. s/Infracción Ley 24.769. Cámara Nacional en lo Penal Económico, Sala B 03/03/2026. Ley 27.799, aplicación del principio de ley penal más benigna.
El tribunal de la instancia anterior había dictado el procesamiento, sin prisión preventiva, de H.T.R.S. por considerarla, en principio, autora penalmente responsable del delito previsto en el artículo 1 del Régimen Penal Tributario, en orden a una presunta evasión tributaria simple de $ 2.141.008,22 correspondiente al Impuesto a las Ganancias del ejercicio anual 2019. Contra esa decisión interpuso recurso de apelación la defensa oficial, y presentó el memorial previsto por el artículo 454 del CPPN. Cabe aclarar que el breve pronunciamiento no desarrolla en detalle los agravios de la defensa, sino que sólo deja constancia de la interposición del recurso y del memorial.
La Sala destacó que el Título I de la Ley 27.799, sancionada el 26/12/2025 y publicada el 02/01/2026 en el Boletín Oficial, sustituyó parcialmente el primer párrafo del art. 1 del Régimen Penal Tributario, estableciendo que habrá evasión punible sólo cuando el monto evadido exceda la suma de $ 100.000.000 por cada tributo y por cada ejercicio anual. Sobre esa base, entendió que esa norma debía aplicarse al caso por derivación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna, con sustento en el artículo 2 del Código Penal, el artículo 9 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 15.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y la doctrina de la Corte Suprema en Fallos 344:3156 (precedente “Vidal”).
En consecuencia, la Sala consideró que, tratándose de una presunta evasión del Impuesto a las Ganancias del ejercicio 2019 por $ 2.141.008,22, y no advirtiéndose medidas de instrucción útiles pendientes que pudieran elevar ese monto, el hecho investigado se había tornado no punible. Por ello, revocó la resolución apelada, sobreseyó a H.T.R.S., declaró que la formación del proceso no afectó el buen nombre y honor de la imputada y resolvió sin costas.
