ARCA. Eliminación de la restricción de la CUIT por incumplimientos en controles electrónicos

A partir del 11 de marzo ARCA dispuso, mediante la Resolución General ARCA 5832/2026, la eliminación de la limitación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) como consecuencia de la falta de respuesta a las Acciones de Control Electrónico.

Hasta ese momento, el “Sistema de Acciones de Control Electrónico” (SIACE) contemplaba la posibilidad de restringir la CUIT de aquellos contribuyentes que no cumplían con los requerimientos o fiscalizaciones electrónicas. No obstante, con la implementación del “Programa de Promoción del Cumplimiento Voluntario”, dicho mecanismo fue reemplazado y dejó de prever la restricción de la CUIT ante este tipo de incumplimientos.

En este nuevo esquema, la falta de respuesta a requerimientos electrónicos ya no deriva en una limitación directa de la CUIT, aunque continúa siendo un elemento relevante en la evaluación del comportamiento fiscal del contribuyente.

 

Estados administrativos vigentes de la CUIT

Actualmente, los estados administrativos de la CUIT son los siguientes:

– Activo: sin limitaciones.

– Limitado por falta de inscripción en impuestos /regímenes.

– Limitado por falta de presentación de declaración jurada.

– Limitado por falta de movimiento y empleados en declaración jurada.

– Limitado por inclusión en “Base de Contribuyentes No Confiables”.

– Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen ANSeS”.

– Limitado por caracterización como “Sujeto no confiable en materia de seguridad social – origen AFIP”.

– Limitado por solicitud de CUIT digital observada.

– Inactivo: estado preexistente utilizado para situaciones especiales (por ej.: organizaciones sin reconocimiento oficial para funcionar).

 

¿Dónde consultar el Estado Administrativo de la CUIT?

Ingresando en la página de ARCA con CUIT y clave fiscal al servicio “Sistema Registral”. Dentro del inicio se puede ver el Estado Administrativo de la CUIT:

También puede consultarse en el siguiente link, el cual muestra el estado de la CUIT de la siguiente forma:

Cuando existan novedades relacionadas con el “Estado Administrativo de la CUIT” publicadas en Domicilio Fiscal Electrónico, el contribuyente recibirá un e – mail indicando tal situación con el Asunto “Estado Administrativo de la CUIT. Resolución General AFIP 3832/2016. Novedad publicada en Domicilio Fiscal Electrónico”.

 

Impacto del incumplimiento en controles electrónicos

Si bien la falta de respuesta a requerimientos electrónicos ya no genera, por sí sola, la restricción de la CUIT, dicha conducta continúa siendo considerada por la ARCA en la determinación de la categoría asignada al contribuyente dentro del Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER).

En consecuencia, el incumplimiento puede incidir negativamente en la calificación del contribuyente y, por esa vía, generar efectos indirectos en su situación fiscal.