Certificado de trabajo digital

Régimen aplicable. Formato digital. Acceso e información

La Resolución General ARCA 5848/2026 reglamenta el procedimiento para confeccionar y poner a disposición el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744.

La norma se dicta como consecuencia de la reforma introducida por la Ley N° 27.802, que incorporó la posibilidad de cumplir la obligación de entrega de certificados laborales mediante su puesta a disposición en formato físico o digital, o cuando la información se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo competente. 

RÉGIMEN APLICABLE

La normativa establece que el certificado de trabajo del artículo 80 LCT deberá confeccionarse por el empleador mediante el sistema “Simplificación Registral”, disponible en el sitio web de ARCA, con acceso mediante Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior.

La emisión se realizará mediante el formulario F.984 “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT”.

La resolución prevé dos modalidades alternativas:

– Formato digital: el certificado se emite electrónicamente. La identificación del empleador queda cumplida con la validación efectuada mediante el ingreso con clave fiscal, sin necesidad de firma digital adicional. 

– Formato físico: el certificado se genera en el sistema, se imprime por duplicado y debe contar con la firma del empleador o apoderado legal y del trabajador. El original corresponde al trabajador y el duplicado queda en poder del empleador. 

ACCESO DEL TRABAJADOR

El trabajador podrá acceder al certificado digital mediante el servicio “Trabajo en Blanco”, disponible en el sitio web institucional de ARCA.

El ingreso a dicho servicio podrá realizarse con CUIL y Clave Fiscal con nivel de seguridad 2 o superior, o mediante la banca electrónica de una entidad homologada por ARCA, siempre que el trabajador cuente con la clave de acceso al servicio de Home Banking correspondiente.

A tal efecto, la Resolución General ARCA 5848/2026 modifica la Resolución General ARCA 3676/2014, incorporando expresamente dentro de las operaciones disponibles para el trabajador la posibilidad de obtener el “Certificado de Trabajo Artículo 80 – LCT” emitido digitalmente por su empleador.

INFORMACIÓN UTILIZADA PARA LA CONFECCIÓN

Para confeccionar el certificado, el sistema utilizará información proveniente de las bases de datos de ARCA, vinculada con:

– altas, bajas y modificaciones de relaciones laborales registradas; 

– liquidaciones de sueldos informadas; 

– declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social. 

Cuando el certificado comprenda períodos anteriores a julio de 1994, el certificado emitido por el sistema deberá complementarse con una constancia confeccionada por el empleador sobre la base de los registros existentes en el libro de sueldos y jornales.

CERTIFICADO DE SERVICIOS Y REMUNERACIONES

La Resolución General 5848/2026 distingue el certificado de trabajo del artículo 80 LCT del Certificado de Servicios y Remuneraciones previsto en el artículo 12, inciso g), de la Ley N° 24.241.

Este último deberá confeccionarse mediante el servicio informático provisto por ANSES, al cual se podrá acceder a través del sistema “Simplificación Registral”.

DEROGACIONES Y ADECUACIONES NORMATIVAS

La norma dispone:

– la abrogación de la Resolución General AFIP 2.316; 

– la derogación del Título III de la Resolución General AFIP 5.250; 

– la modificación de la Resolución General AFIP 3.676; 

VIGENCIA

La Resolución General ARCA 5848/2026 entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial (18 de mayo de 2026).

CERTIFICADO DE TRABAJO DIGITAL 

La Resolución General ARCA 5848/2026 reglamenta el procedimiento para confeccionar y poner a disposición el certificado de trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo. 

La norma se dicta como consecuencia de la reforma introducida por la Ley N° 27.802, que incorporó la posibilidad de cumplir la obligación de entrega de certificados laborales mediante su puesta a disposición en formato físico o digital, o cuando la información se encuentre disponible para el trabajador a través del sitio web del organismo competente.