Por Héctor Tristán
Un planteo judicial contra el Código de Operaciones de Traslado bonaerense vuelve a poner en discusión los límites del control fiscal provincial. El caso, que podría ser analizado por la Corte Suprema, no interesa solo a abogados y tributaristas: también puede impactar en productores, transportistas, acopios, proveedores y empresas que todos los días mueven mercadería entre jurisdicciones.
En la Argentina, mover mercadería nunca es un acto simple. Un camión que sale de una provincia y entra en otra no solo transporta bienes: también atraviesa normas nacionales, controles provinciales, exigencias documentales, sistemas informáticos, plazos, códigos, fiscalizaciones y, muchas veces, interpretaciones distintas sobre una misma operación.
Para un productor agropecuario, un transportista, un acopio, una empresa de insumos o un proveedor del interior, esto no es una abstracción jurídica. Es parte de la vida cotidiana. El país productivo funciona sobre ruedas: granos, hacienda, fertilizantes, repuestos, maquinarias, cubiertas, alimentos, combustibles y bienes de capital circulan todos los días entre campos, plantas, depósitos, puertos, talleres, industrias y centros de consumo.
Por eso, cada nuevo requisito formal puede parecer menor en el papel, pero enorme en la práctica. Un código omitido, una carga informática mal hecha o una interpretación provincial diferente pueden derivar en multas, demoras, decomisos o incluso clausuras. Allí aparece el debate de fondo: ¿hasta dónde puede llegar el poder de fiscalización de una provincia sin convertirse en una barrera para el comercio entre jurisdicciones?
Esa pregunta está en el centro de la discusión abierta por el caso “Neuper S.A. c/Provincia de Buenos Aires”, donde se cuestiona la constitucionalidad del régimen del Código de Operaciones de Traslado, más conocido como COT, implementado por la Provincia de Buenos Aires.
Qué es el COT y por qué genera debate
El COT es un código que debe obtenerse para respaldar determinadas operaciones de traslado o transporte de bienes dentro del territorio bonaerense. Está previsto en el artículo 41 del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires y fue reglamentado por la autoridad fiscal provincial.
En términos simples, funciona como una obligación formal adicional: antes de trasladar ciertos bienes, los sujetos alcanzados deben generar un código que identifique la operación. Quienes transportan la mercadería deben poder exhibirlo ante los controles de la autoridad provincial.
La finalidad declarada es fiscal: permitir que la provincia controle la circulación de bienes, reduzca la informalidad y verifique operaciones que pueden tener impacto tributario. Hasta allí, la idea parece razonable. Ninguna provincia está impedida de fiscalizar. El punto conflictivo aparece cuando esa fiscalización se superpone con documentación nacional ya existente o cuando su incumplimiento genera consecuencias muy gravosas para operaciones que, en lo sustancial, pueden estar debidamente respaldadas.
El problema no es simplemente “pedir un código”. El problema es si la acumulación de requisitos provinciales, sobre operaciones que muchas veces ya cuentan con remitos, facturas, cartas de porte, documentación de transporte y demás comprobantes nacionales, termina encareciendo, demorando o condicionando el comercio interjurisdiccional.
El caso que llegó a la Procuración
La empresa que promovió el planteo desarrolla actividades comerciales desde Santa Fe y opera también en otras jurisdicciones. Según surge del caso, fue alcanzada por una multa millonaria vinculada con un traslado de mercadería que tuvo origen en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe, y destino en Pergamino, provincia de Buenos Aires.
La controversia no se limita a discutir una sanción puntual. El planteo apunta a una cuestión más amplia: si la Provincia de Buenos Aires puede exigir el COT sobre operaciones de transporte interjurisdiccional, cuando la regulación del comercio entre provincias corresponde al Estado Nacional.
El dictamen de Procuración, emitido el 15 de abril de 2026, no resuelve todavía el fondo del asunto. Es decir, no declara por sí mismo si el régimen es constitucional o inconstitucional. Pero sí considera que el caso presenta una cuestión federal suficiente para justificar la intervención originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Ese dato es relevante. Significa que la discusión no es meramente administrativa ni local. Lo que está en juego es el alcance de una regla central del federalismo argentino: la llamada cláusula comercial, prevista en el artículo 75 inciso 13 de la Constitución Nacional.
La cláusula comercial: una idea simple con enorme impacto
La cláusula comercial atribuye al Congreso Nacional la regulación del comercio con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí. Detrás de esa fórmula constitucional hay una idea sencilla: ninguna provincia debería poder adoptar medidas que, bajo la apariencia de controles locales, terminen obstaculizando la circulación de bienes dentro del país.
La Corte Suprema ha construido, a lo largo del tiempo, una doctrina orientada a evitar que el comercio interprovincial quede sometido a una multiplicidad de trabas locales. Esa preocupación no es nueva. Un país federal necesita provincias con poder de control, pero también necesita un mercado interno que funcione sin aduanas interiores, sin barreras indirectas y sin costos administrativos desproporcionados.
Ese es el delicado equilibrio que el caso vuelve a poner sobre la mesa. Las provincias tienen facultades para fiscalizar. Pueden controlar actividades desarrolladas en su territorio. Pueden exigir información razonable para combatir la evasión. Pero esas potestades no son absolutas. Cuando el control deja de ser un mecanismo razonable y pasa a funcionar como una carga excesiva sobre el comercio entre jurisdicciones, la discusión cambia de nivel.
La mirada desde el agro
Para el sector agropecuario, este debate tiene una relevancia particular. El agro argentino no funciona encerrado dentro de una sola provincia. Su dinámica natural es interjurisdiccional.
Un productor puede sembrar en una provincia, comprar insumos en otra, vender granos a un acopio ubicado en una tercera, contratar un flete que atraviesa varias jurisdicciones y terminar con la mercadería en un puerto o planta industrial a cientos de kilómetros. Lo mismo ocurre con la hacienda, los fertilizantes, los repuestos, los bienes de capital, los agroquímicos o los alimentos balanceados.
En ese contexto, cada régimen local que agrega una obligación formal adicional genera un costo. A veces es un costo visible: honorarios, sistemas, personal administrativo, tiempo operativo. Otras veces es un costo oculto: demoras, riesgos de fiscalización, incertidumbre, contingencias, necesidad de adaptar procesos o temor a que una omisión formal derive en una sanción desproporcionada.
El productor, el contratista, el corredor, el acopio o el transportista no siempre discuten estos temas en términos constitucionales. Los discuten en términos mucho más concretos: “¿puedo cargar?”, “¿puedo circular?”, “¿me paran el camión?”, “¿me decomisan la mercadería?”, “¿me aplican una multa?”, “¿quién se hace cargo si falta un código?”.
Por eso, aunque el caso tenga una fuerte dimensión jurídica, su impacto potencial es económico y operativo.
Control fiscal o carga excesiva
El punto más sensible del debate está en distinguir entre control fiscal legítimo y carga administrativa excesiva.
Nadie discute seriamente que el Estado debe contar con herramientas para controlar operaciones, combatir la evasión y verificar la trazabilidad de bienes. El problema aparece cuando esas herramientas se multiplican sin coordinación suficiente entre niveles de gobierno o cuando el incumplimiento de una obligación formal genera consecuencias más graves que la conducta que se pretende sancionar.
En el caso del COT, el cuestionamiento se dirige precisamente a esa tensión. Si una operación de transporte cuenta con la documentación nacional exigible, ¿puede una provincia imponer una obligación adicional cuya omisión derive en multas, decomisos o clausuras? ¿Esa exigencia es una fiscalización razonable o una interferencia sobre el comercio interjurisdiccional? ¿Dónde termina el control y dónde empieza la barrera?
La respuesta definitiva, si la Corte decide avanzar sobre el fondo, podría tener efectos que excedan ampliamente el caso concreto. No solo para Buenos Aires, sino también para otras jurisdicciones que hayan implementado regímenes similares de información, control o autorización sobre el traslado de bienes.
Una discusión institucional de fondo
El dictamen de Procuración tiene importancia porque abre la puerta para que la Corte Suprema analice si determinados regímenes provinciales pueden afectar la libre circulación de mercaderías entre provincias.
Todavía no hay una definición final. Pero el solo hecho de que el conflicto sea considerado de contenido federal muestra que el tema tiene una dimensión institucional relevante. No se trata de oponer fiscalización contra libertad comercial como si fueran valores incompatibles. Se trata de encontrar un punto de equilibrio.
Un federalismo moderno necesita administraciones tributarias eficientes, pero también necesita reglas simples, coordinadas y previsibles para quienes producen y comercian. Si cada jurisdicción suma sus propios requisitos, sus propios códigos, sus propios sistemas y sus propias sanciones, el resultado puede ser un mercado interno más caro, más lento y más incierto.
En un país que necesita exportar más, producir más y bajar costos logísticos, esa discusión no es menor.
El desafío: controlar sin trabar
El caso del COT invita a una reflexión más amplia sobre la calidad regulatoria en la Argentina. Muchas veces, las cargas formales nacen con una finalidad atendible, pero con el tiempo se transforman en capas sucesivas de burocracia que recaen sobre quienes operan en la economía formal.
El riesgo es conocido: cuanto más complejo se vuelve cumplir, más costoso resulta ser formal. Y cuando la formalidad se vuelve una carrera de obstáculos, el sistema castiga precisamente a quienes intentan cumplir.
La discusión, entonces, no debería presentarse como una pulseada entre provincias y empresas, ni como un rechazo genérico a la fiscalización estatal. La pregunta correcta es otra: cómo diseñar controles inteligentes, coordinados y proporcionados, que permitan fiscalizar sin bloquear la circulación económica.
Para el agro y para buena parte de la economía real, esa respuesta es clave. Porque producir no termina en el campo, en la fábrica o en el depósito. Producir también implica poder mover lo producido. Y en la Argentina de hoy, mover mercadería no debería convertirse en una prueba de resistencia burocrática.
El debate de fondo no es si las provincias pueden controlar. Claro que pueden. La discusión es hasta dónde pueden hacerlo sin convertir el control en una barrera para producir, vender y circular.
CPN Héctor Tristán
Tristán & Asociados
