Resumen Ejecutivo
Carátula: Inspección General De Justicia c/ Viejo Roble SA s/organismos externos
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E)
Jueces: Alfredo A. Kölliker Frers y Héctor O. Chomer
Fecha: 12 de mayo de 2026
- El Conflicto (Objeto del Pleito)
La Inspección General de Justicia (IGJ) dictó la Resolución Particular 432/2025, mediante la cual dispuso someter de forma obligatoria a la firma Viejo Roble S.A. al régimen de fiscalización estatal permanente.
La IGJ argumentó que la empresa entraba en la categoría legal porque su capital social alcanzaba exactamente los $2.000.000.000, cifra que coincide de forma idéntica con el nuevo umbral económico actualizado por el Ministerio de Justicia a través de la Resolución 10/2024. La sociedad apeló la medida por considerarla arbitraria y un exceso en las facultades de control del organismo.
- El Núcleo de la Discusión Jurídica
El debate se centró en la interpretación literal y el espíritu del artículo 299, inciso 2, de la Ley General de Sociedades (LGS).
- La postura de la IGJ: Consideraba que llegar al monto de la resolución ministerial ($2.000.000.000) funcionaba como un «piso» o base mínima automática para absorber a la sociedad bajo su control permanente.
- La postura de Viejo Roble S.A.: Sostenía que la ley es taxativa y habla de capitales superiores al monto fijado, por lo que una cifra exacta idéntica al tope no habilitaba el control estatal.
- La Decisión de la Cámara (Fallo)
La Sala E revocó la resolución de la IGJ y eximió a Viejo Roble S.A. de la fiscalización permanente, dándole la razón a la empresa bajo los siguientes argumentos centrales:
- Interpretación restrictiva de la Ley: El art. 299 inc. 2 de la LGS dice textualmente que quedan sujetas a control las sociedades cuyo capital sea «superior» al monto indicado. Al tener Viejo Roble S.A. exactamente $2.000.000.000, no califica en la condición de «superior».
- Límites a la potestad reglamentaria: El Poder Ejecutivo (a través del Ministerio de Justicia o la IGJ) tiene facultades delegadas exclusivamente para actualizar el importe debido a la inflación, pero no puede alterar el presupuesto legal. La reglamentación no puede convertir un techo legal en un piso de aplicación.
Doctrina clave del fallo: Los organismos de control estatal (como la IGJ) deben ceñirse de forma estricta a los límites de la ley formal. Las resoluciones administrativas no pueden ampliar de forma analógica las causales de fiscalización permanente si la sociedad no supera de manera efectiva y expresa los parámetros que fijó el Congreso de la Nación.
