IVA. Solicitud de recupero de IVA por operaciones de exportación

¿El uso del “SIR” es obligatorio para todos los contribuyentes que solicitan el recupero de IVA?

Si bien la Resolución General AFIP 5173/2022 implementó el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero”, la obligatoriedad rige para aquellos sujetos que sean expresamente nominados por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA). Dicha nominación se comunica a través del Domicilio Fiscal Electrónico, y el uso del sistema pasa a ser exigible a partir del primer día del tercer mes posterior al de la notificación.

En consecuencia, hasta tanto el contribuyente no sea notificado, el uso del SIR no resulta obligatorio.