Resolución (AGIP) Nº 186/2026 (BO 07/05/2026)

CABA. Procedimiento. Ejecuciones fiscales. Modifican el procedimiento de generación de VEP para deudas judicializadas

Se modifica la Resolución (AGIP) Nº 206/2023 y se redefine el procedimiento para cancelar deudas tributarias judicializadas mediante VEP. En los pagos al contado, el VEP seguirá siendo generado por el mandatario judicial. En cambio, cuando la deuda se regularice mediante planes de facilidades o moratorias, el contribuyente podrá generarlo directamente desde la web de AGIP con Clave miBA Nivel 3. Además, se incorporan notificaciones electrónicas automáticas al mandatario sobre pagos, adhesiones y caducidades, y se habilita la cancelación de honorarios, costas y gastos judiciales mediante VEP, incluso en hasta 6 cuotas. Asimismo, se aclara que la falta de pago de esos conceptos habilitará su ejecución, sin hacer caer el plan de facilidades.