EXPORTA SIMPLE. Se actualiza el régimen de exportación simplificada
Por medio de la Resolución General Conjunta 5846/2026 se introducen modificaciones al régimen de exportación simplificada “Exporta Simple”.
En este sentido, se establece que los exportadores deberán contar con CUIT, clave fiscal nivel 3 y estar inscriptos en IVA, Ganancias o Monotributo, según corresponda. Además, se mantienen restricciones para productos sujetos a prohibiciones, cupos o controles aduaneros especiales.
Uno de los cambios consiste en la posibilidad de incluir mercaderías alcanzadas por derechos de exportación superiores al 0%, siempre que se respeten determinados límites:
- un tope anual de USD 600.000 FOB por exportador.
- un máximo de USD 15.000 FOB por operación individual.
Por otra parte, la norma aclara expresamente que las operaciones realizadas a través de Exporta Simple podrán acceder a reintegros y otros estímulos a la exportación vigentes.
Por último, la resolución establece que estas disposiciones entrarán en vigencia a los 20 días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial.
