Aumento tasa de interés resarcitorio
Boletín Oficial: 06/05/2026
VISTO:
El expediente Nº EE-2026-00004904-APPSF-OD de la Plataforma de Gestión Digital – PGD – “TIMBÓ” y las disposiciones del artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias) y del Decreto N° 1560/91; y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 2° y 4° del Decreto N° 1560/91 facultan a este Ministerio a fijar las tasas de interés resarcitorios y las correspondientes a compensaciones y devoluciones, como así también las aplicables para convenios de pago;
Que considerando la actual situación económica y financiera y el tiempo transcurrido desde el año 2024 a la fecha, resulta necesario adecuar al actual contexto económico las tasas de interés aplicables para los tributos de la Provincia de Santa Fe;
Que por los motivos expuestos, se considera conveniente actualizar las tasas de interés aplicables a las deudas tributarias;
Que ello es posible en la medida que las nuevas tasas se encuentren enmarcadas dentro del límite que, en su primer párrafo, impone el artículo 104 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), con relación a las que fija el Nuevo Banco de Santa Fe S.A. para las operaciones de descubierto en cuentas corrientes;
POR ELLO:
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Fíjese la tasa de interés resarcitorio a que hace referencia el artículo 2° del Decreto N° 1560/91, de la siguiente manera: Intereses por pago fuera de término deuda en sede administrativa: 3,00% (tres por ciento) mensual; Intereses por pago fuera de término deuda en gestión judicial: 4,00% (cuatro por ciento) mensual.
Convenios de Pagos Comunes:
– Hasta seis (6) cuotas: 2,0% (dos por ciento) mensual.
– De siete (7) hasta doce (12) cuotas: 2,5% (dos con cinco décimas por ciento) mensual.
– Más de doce (12) cuotas: 3,0% (tres por ciento) mensual.
Para los casos previstos en el artículo 111 del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias), facúltese al Administrador Provincial de la Administración Provincial de Impuestos a morigerar la tasa de interés a aplicar al plan de facilidades de pago acordado al concursado y/o fallido peticionante.
En todos los casos, la tasa de interés se considerará divisible por día, tomándose como divisor treinta (30) días.
ARTÍCULO 2°: Las tasas establecidas en la presente resolución, se aplicarán a partir del día 1° de mayo de 2026. Las nuevas tasas referidas a Convenios de Pagos, regirán para aquellos convenios que se formalicen a partir de dicha fecha.
ARTÍCULO 3°: De forma.
