Cambio de estrategia fiscal en los juicios por Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales
Mediante la Instrucción General 4/2026, ARCA dispuso un cambio relevante en la estrategia procesal que deberá seguir en los juicios vinculados con la aplicación del Impuesto a las Ganancias sobre haberes jubilatorios.
Si bien la medida no modifica la ley ni establece una exención automática para jubilados y pensionados, implica un reconocimiento expreso de la consolidación de la doctrina fijada por la Corte Suprema en el precedente “García”, que desde hace varios años viene declarando la inaplicabilidad del impuesto en determinados casos de vulnerabilidad.
¿Qué estableció la Corte Suprema?
En el fallo “García”, la Corte entendió que la sola existencia de capacidad contributiva no resulta suficiente para justificar la tributación cuando se trata de personas jubiladas que presentan situaciones de especial vulnerabilidad derivadas de la edad, problemas de salud o discapacidad.
El Tribunal sostuvo que la incidencia real del impuesto debe analizarse considerando las circunstancias personales del contribuyente y los mayores gastos que suelen afrontar quienes se encuentran en esas condiciones.
A partir de ese precedente, la Corte fue reiterando el mismo criterio en distintos casos posteriores, consolidando una línea jurisprudencial uniforme.
¿Qué cambia con la Instrucción General 4/2026?
La novedad principal es que ARCA instruyó a sus áreas jurídicas para que, en los procesos judiciales que apliquen la doctrina “García”, no interpongan recursos extraordinarios ni recursos de queja ante la Corte Suprema.
Asimismo, cuando existan recursos ya presentados y aún no sustanciados, se prevé su desistimiento.
En los hechos, esto implica una reducción significativa de la litigiosidad y una mayor rapidez en la obtención de sentencias firmes para aquellos contribuyentes cuyos casos encuadren dentro de los parámetros fijados por la jurisprudencia.
Lo que no cambia
Es importante destacar que la instrucción no modifica el régimen legal vigente ni elimina el Impuesto a las Ganancias sobre las prestaciones previsionales.
Por lo tanto:
* No existe una exención automática para todos los jubilados.
* No se generan devoluciones de oficio.
* No se suspenden automáticamente las retenciones.
* La situación continúa dependiendo de cada caso concreto y, en su caso, de la correspondiente actuación judicial.
La propia Corte Suprema había señalado que corresponde al Congreso establecer un régimen legal diferenciado para los beneficiarios previsionales, cuestión que aún permanece pendiente.
El foco estará en la situación particular de cada contribuyente
A partir de este nuevo escenario, la discusión jurídica se concentrará principalmente en acreditar las circunstancias personales que justifiquen la aplicación de la doctrina “García”.
Entre otros aspectos, continuarán siendo relevantes:
* La edad del beneficiario.
* La existencia de enfermedades o discapacidades.
* Los gastos vinculados con tratamientos médicos o asistencia permanente.
* La incidencia efectiva del impuesto sobre su situación económica.
En consecuencia, la acreditación de la vulnerabilidad continúa siendo un elemento central para la procedencia de los reclamos.
Excepciones previstas
ARCA mantendrá su política recursiva en determinados supuestos, especialmente cuando:
* Existan cuestionamientos respecto de la legitimación del actor.
* Se trate de acciones promovidas por entidades o asociaciones.
* Las circunstancias particulares del caso permitan razonablemente sostener una posición diferente a la establecida por la jurisprudencia predominante.
Nuestra opinión
La Instrucción General 4/2026 constituye un reconocimiento institucional de una doctrina judicial que se encuentra ampliamente consolidada.
Si bien no modifica la legislación vigente ni crea nuevos beneficios para los jubilados, reduce considerablemente las posibilidades de que ARCA prolongue litigios mediante recursos ante instancias superiores cuando los casos se ajusten a los criterios definidos por la Corte Suprema.
En consecuencia, quienes cuenten con procesos judiciales en trámite podrían beneficiarse con una resolución más rápida de sus reclamos, mientras que aquellos que evalúen iniciar acciones deberán analizar previamente si su situación personal encuadra dentro de los parámetros de vulnerabilidad que la jurisprudencia viene considerando relevantes.
