Impuesto a las Ganancias. Convenios para Evitar la Doble Imposición. Pagos a Beneficiarios del Exterior. Resolución General N° 3.497 (DGI) y su modificatoria. Su sustitución.
Esta es una excelente noticia para contribuyentes corporativos con operaciones internacionales (como los pagos de regalías, servicios o dividendos en empresas globales). La Resolución General 5855/2026 de ARCA (que reemplaza la histórica estructura de la AFIP) viene finalmente a sustituir y derogar a la vieja RG 3.497 (DGI), simplificando la burocracia pero endureciendo los plazos de control para aplicar los beneficios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI).
A continuación, un resumen ejecutivo con los puntos críticos y operativos que debemos tener en cuenta para la práctica diaria
- El Cambio Clave: Certificado de Residencia vs. DDJJ
Bajo la normativa anterior (RG 3.497), el beneficiario del exterior debía presentar un formulario de declaración jurada que obligatoriamente debía ser firmado/certificado por la autoridad fiscal de su país.
Cómo queda ahora:
- El beneficiario del exterior debe presentar el Certificado de Residencia Fiscal emitido directamente por la autoridad de su Estado por el período fiscal en cuestión.
- En paralelo, el sujeto pagador local le debe requerir una Declaración Jurada según el nuevo Anexo de esta RG 5855 para identificar formalmente la operación (pero esta DDJJ ya no requiere el visado de la ventanilla fiscal extranjera).
- Plazos de Validez y Formalidades del Certificado
- Vencimiento: Si el certificado extranjero no estipula un plazo de validez de origen, se considerará vigente por un lapso estricto de 12 meses desde su fecha de emisión.
- Legalización: Debe contar con Apostilla de la Haya o legalización consular.
- Excepción digital (Muy importante): No se exigirá apostilla ni legalización si el país emisor cuenta con un sistema oficial de verificación electrónica o digital donde ARCA pueda constatar su autenticidad online.
- Oportunidad de Presentación (Efecto «Gatillo»)
- Regla general: Debe presentarse antes de la fecha del pago (o del momento en que se configure la retención según la RG 739).
- Pagos sucesivos o periódicos: (ej. contratos de asistencia técnica, licencias mensuales, abonos): La documentación debe estar en poder del pagador antes del primer pago o de la primera retención.
- Pérdida del beneficio: Si al momento de pagar no se cuenta con el certificado vigente, el Artículo 7° es tajante: se retiene por régimen general (Ley de Ganancias), perdiendo el beneficio del CDI para ese pago.
- Circuito de Documentación y Actores
El texto aclara la responsabilidad según la naturaleza del sujeto local:
- Sujeto Pagador = Agente de Retención: Debe conservar el Certificado de Residencia, la nueva DDJJ (Anexo), los contratos/facturas respaldatorias y los papeles de trabajo.
- Sujeto Pagador Agente de Retención: (ej. cuando interviene una entidad financiera o un intermediario que ejecuta el giro). El pagador local tiene la obligación de entregar una copia del certificado, la DDJJ y el contrato al agente de retención antes o al momento de practicarse la retención.
- Traducciones: Al igual que antes, ante un requerimiento de inspección, los documentos en idioma extranjero deben acompañarse por traducción en español firmada por Traductor Público Nacional y legalizada por su colegio.
- Retenciones en Exceso y Vías de Recupero
Si por un error o por obtener el certificado de forma extemporánea se retuvo de más (tarifa local plena en lugar de la alícuota tope del CDI):
- Vía SIRE: El agente de retención puede reintegrar el dinero al beneficiario del exterior y proceder a la anulación o modificación del certificado de retención en el sistema SIRE (RG 3.726).
- Vía Acción de Repetición: Si el reintegro directo no fuera procedente, la repetición ante el fisco (Art. 81 de la Ley 11.683) la podrá interponer el representante local del beneficiario del exterior, o bien el sujeto pagador local si demuestra que asumió contractualmente el «grossing up» (pago del impuesto por cuenta de terceros) y sufrió el perjuicio patrimonial.
- Transición y Vigencia
- Fecha de publicación: 03/06/2026.
- Aplicación efectiva: Para todos los pagos que se realicen a partir de los 15 días corridos de su publicación (es decir, operaciones a partir del 18 de junio de 2026).
Ultraactividad: Las DDJJ presentadas bajo el régimen de la vieja RG 3.497 mantienen su validez y eficacia por el plazo que correspondía, siempre y cuando no hayan cambiado las condiciones del contrato o de residencia del sujeto.
