Autos: “PGA c/ TRIFON S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO” (Causa Nro. 24960/2022/CA1)
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala I
Fecha de dictado: 29 de mayo de 2026
- Solidaridad Empresaria (Art. 30 LCT)
- Decisión: La Sala I confirma la condena solidaria de las codemandadas.
- Fundamento: El tribunal aplicó el principio de Unidad Técnica (Art. 6 LCT). Para ello, ponderó rigurosamente la prueba producida respecto de la actividad principal y la accesoria, determinando que las tareas del trabajador se integraban de manera escindible y permanente a la actividad normal y específica de las codemandadas, configurando el supuesto de subcontratación previsto en el Art. 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
- Incremento Indemnizatorio (Dec. 34/2019)
- Decisión: Se declara aplicable el recargo indemnizatorio derivado de la doble indemnización (Decreto 34/2019 de emergencia ocupacional), en atención a la fecha en la que se perfeccionó el despido del trabajador.
- Actualización de Créditos Laborales e Inconstitucionalidad Key (Ley 27.802)
Este es el punto más disruptivo del fallo, donde los magistrados fijaron una postura tajante sobre la indexación del crédito:
- Mecanismo de Actualización: Se dispone actualizar el crédito laboral mediante el Índice de Precios al Consumidor (IPC), con más una tasa de interés puro del 3% anual.
- Declaración de Inconstitucionalidad: La Sala I declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la Ley 27.802.
- Argumentos del Tribunal:
- Considera que dicho artículo implica una «quita legal» que licúa el crédito alimentario del trabajador.
- Vulnera flagrantemente la garantía de igualdad ante la ley (Art. 16 de la Constitución Nacional).
- Norma Aplicable: Al desplazar el inconstitucional artículo 55, el tribunal ordena que debe utilizarse el artículo 54 de la misma norma para resguardar el valor real de la indemnización.
Análisis Breve y Sugerencia Estratégica
Este fallo de la Sala I de la CNAT consolida la tendencia de los tribunales a perforar los topes o limitaciones de las normativas de actualización más recientes cuando estas no logran compensar adecuadamente el efecto inflacionario. Al declarar inconstitucional el art. 55 de la Ley 27.802, la Justicia del Trabajo envía una señal clara: no se validarán licuaciones de deudas laborales que vulneren el principio protectorio y la intangibilidad del salario/indemnización.
Para las empresas, enciende las alarmas sobre el costo de contingencia de los juicios en curso; para los trabajadores, brinda una herramienta clave para defender el poder adquisitivo del crédito.
