El Tribunal redujo al mínimo legal (equivalente al 20% del valor de la mercadería) la multa que la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA) le había impuesto a la empresa ENOD S.A. por transportar bienes sin el Código de Operación de Traslado (COT) o Remito Electrónico obligatorio, violando el artículo 41 del Código Fiscal.
El Remito «R» como atenuante: Aunque la falta de COT es una infracción, la empresa exhibió remitos tradicionales tipo «R» durante el control. Estos documentos detallaban la mercadería, su identificación, los datos del transporte y el destino. El Tribunal consideró que, si bien esto no anula la infracción (no es un eximente), sí funciona como un fuerte atenuante porque demuestra que no había una ocultación total.
Principio de Proporcionalidad: El fallo resalta que las multas deben ser coherentes y guardar una relación razonable entre el fin de la ley y el medio utilizado. Castigar con la sanción máxima a quien tiene documentación parcial (remito pero sin COT) sería desproporcionado.
La función del COT: Se aclara que el COT no es una «formalidad caprichosa». Su objetivo es permitir que ARBA controle el flujo de mercaderías en la provincia para evitar la evasión.
Conducta de la empresa (Reincidencia): El Tribunal no eliminó la multa por completo debido a que ENOD S.A. ya contaba con antecedentes firmes por la misma infracción. Esto demostró una conducta reiterada y negligente, y no una simple omisión accidental.
El fallo sienta un criterio importante: ante la falta de COT, la presencia de remitos tradicionales (que permitan identificar la carga y su destino) debe ser valorada por la autoridad para graduar la multa hacia el mínimo legal, siempre y cuando se respete la proporcionalidad de la pena.
