La recategorización se efectúa hasta el día 5 de agosto, respecto del semestre concluido en junio, y la obligación de pago resultante de la misma tendrá efecto a partir del período devengado de agosto (artículo 20 de la Resolución General AFIP 4309/2018).
Por otra parte, según el artículo 52 de la Ley 24.977, ARCA publicará los montos máximos de facturación, de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, así como las cotizaciones previsionales, actualizados por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC).
