Obra Pública e Impuestos: Claves del fallo sobre mayores costos e Ingresos Brutos

Causa: «CORREDOR CENTRAL SA c/ EN-DNV s/ PROCESO DE CONOCIMIENTO» (Causa N° 57841/2022/CA1)

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal – Sala IV

Fecha del Fallo: 4 de junio de 2026

Firmantes: Dr. Rogelio W. Vincenti y Dr. Marcelo Daniel Duffy

  1. Objeto de la Litis

La empresa contratista (Corredor Central SA) interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia que rechazó su demanda contra la Dirección Nacional de Vialidad (DNV). La pretensión de la firma consistía en:

  1. Declarar la nulidad de la Resolución DNV 774/2022.
  2. Obtener el reconocimiento y pago de intereses retroactivos desde la fecha de cada pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB) efectuado entre los años 2010 y 2013 en CABA, Buenos Aires y Córdoba, derivados del incremento en las alícuotas del tributo para las obras viales encomendadas (principalmente la obra O.R.I. C8.1.5 en la Prov. de Córdoba).
  1. Decisión del Tribunal

La Sala IV rechazó de manera integral el recurso interpuesto por la actora y confirmó la sentencia de primera instancia con imposición de costas a la empresa vencida.

  1. Principales Fundamentos Doctrinarios y Tributarios
  1. Naturaleza del Reajuste de Precios vs. Repetición Tributaria:
    • El tribunal remarcó que el mecanismo fijado por el art. 5° del Decreto 1295/2002 (y la Res. DNV 2846/2014) no constituye un pago directo, crédito automático ni una acción de repetición/reintegro del impuesto pagado.
    • Su única finalidad es restablecer el equilibrio de la ecuación económico-financiera del contrato de obra pública cuando se demuestra su probada incidencia en el precio contractual.
  2. Improcedencia del Cómputo de Intereses Retroactivos / Ausencia de Mora:
    • No existe una norma que disponga el devengamiento automático de intereses desde el momento en que el contratista abona el tributo a las distintas administraciones tributarias provinciales.
    • Para que procedan intereses resarcitorios o punitorios, debe probarse la mora de la Administración. En el caso, la DNV no incurrió en mora; la obligación de pago nació formalmente recién el 19/09/2019 mediante el dictado de la Res. DNV 1886/19, acto que aprobó el crédito de $993.169,74 por la alteración económica sufrida.
  3. Inaplicabilidad de las Normas sobre Daño Resarcible:
    • Se desestimó la pretensión de aplicar el art. 1748 del Código Civil y Comercial de la Nación, ya que no se configura un supuesto de indemnización integral ni la existencia de un hecho ilícito imputable al Estado.
  4. Falta de Diligencia e Inactividad en el Procedimiento Administrativo:
    • El fallo resalta la falta de diligencia de la contratista: pagó tributos entre 2010 y 2013, presentó su solicitud inicial el 01/04/2015 y recién en septiembre de 2018 presentó un único pedido de celeridad, reclamando en esa instancia posterior el devengamiento de intereses.
  1. Implicancias y Recomendaciones para la Praxis Contable/Empresarial
  • Sin actualización retroactiva por variación tributaria: En reclamos por mayores costos de obras públicas bajo el régimen del Dec. 1295/02, los reajustes impositivos reconocen el valor básico de la incidencia en la tarifa/precio contractual, sin devengar intereses sobre los desembolsos históricos salvo que se configure la mora formal del comitente estatal.
  • Constatación e Intimación Oportuna: Para mitigar la pérdida de valor adquisitivo por el transcurso del tiempo en trámites de recomposición contractual, es indispensable:
    1. Incluir expresamente todas las reservas financieras e intereses desde la primera nota de reclamo.
    2. Urgir activamente el expediente administrativo e intimar formalmente en mora al organismo una vez vencidos los plazos de resolución.

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