La Comisión Nacional de Valores, a través de la Resolución General 1156/2026, modifica las Normas (N.T. 2013 y mod.) y precisa las partidas que deben computarse para calcular los índices de liquidez y apalancamiento de los ALyC.
Asimismo, establece que los ALyC I AGRO deberán excluir las partidas correspondientes a su actividad agroindustrial y que los ALyC inscriptos también ante el INAES como asociaciones mutuales deberán excluir las vinculadas con su actividad mutualista. Las disposiciones resultan aplicables desde el 29 de abril de 2026.
La resolución aclara expresamente que, para el cálculo de los indicadores financieros, los ALyC Integral Agro no deberán considerar las partidas contables correspondientes a su actividad agroindustrial, por tratarse de una actividad ajena a la operatoria propia del mercado de capitales regulada por el organismo.
En consecuencia, los indicadores deberán confeccionarse considerando las partidas vinculadas con la actividad desarrollada como ALyC y excluyendo aquellas que correspondan a la actividad agroindustrial.
La medida recepta el criterio que nuestro Centro de Corredores y Agentes de la Bolsa de Cereales venía sosteniendo ante la CNV respecto de la necesidad de separar, para el cálculo de los indicadores financieros, la actividad agroindustrial de la actividad regulada por el mercado de capitales.
La CNV señala, asimismo, que esta adecuación no genera nuevas obligaciones ni afecta situaciones jurídicas preexistentes, sino que procura precisar el alcance de la normativa vigente y favorecer a los agentes alcanzados.
Las disposiciones de la RG N.º 1156 resultarán aplicables desde el 29 de abril de 2026, fecha de entrada en vigencia de la RG N.º 1130, por lo que deberán ser consideradas respecto de las presentaciones correspondientes a períodos iniciados desde esa fecha.
