De acuerdo con la Resolución General ARCA 5803/2025, los contribuyentes deben solicitar la cancelación de su inscripción cuando se produzca el cese definitivo de las actividades económicas que motivaron la obligación, o bien cuando se extingan las causas que originaron el alta en un tributo determinado.
En el caso del IVA, la baja puede solicitarse una vez realizada la totalidad de los bienes vinculados con la actividad gravada.
La solicitud debe efectuarse hasta el último día hábil del mes siguiente al cese de la actividad o a la extinción de la obligación, y tendrá efectos a partir del período fiscal posterior. Si se presenta fuera de plazo, subsistirán los deberes formales y el ingreso de anticipos hasta el mes en que se formalice la baja. Más información
