Se interpreta el alcance del régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral para rematadores, comisionistas y otros intermediarios. Se establece que comprende a quienes intervienen en la comercialización de bienes sin adquirir su propiedad ni asumir su riesgo económico y exclusivamente por los ingresos que retribuyan directamente esa intermediación, como comisiones u honorarios. Se excluyen los ingresos por servicios, intangibles y derechos, aun cuando se facturen conjuntamente, y se exige acreditar la condición de intermediario y su retribución operación por operación mediante documentación fehaciente.
