Cuando en una factura se discriminen, junto con conceptos sujetos a retención, importes que correspondan a reintegro de gastos, no corresponde practicar retención sobre estos últimos.
Para que la exclusión sea válida, debe acreditarse fehacientemente que la erogación se realizó en nombre propio y por cuenta y orden del agente de retención. Asimismo, se debe verificar que – de corresponder – se haya practicado la retención sobre los conceptos alcanzados.
El procedimiento exige entregar al agente de retención:
- El original de la documentación respaldatoria.
- Una fotocopia de la constancia de retención practicada.
