RÉGIMEN GENERAL DE RETENCIÓN DE GANANCIAS – RG AFIP 830/2000. Reintegro de gastos

Cuando en una factura se discriminen, junto con conceptos sujetos a retención, importes que correspondan a reintegro de gastos, no corresponde practicar retención sobre estos últimos.

Para que la exclusión sea válida, debe acreditarse fehacientemente que la erogación se realizó en nombre propio y por cuenta y orden del agente de retención. Asimismo, se debe verificar que – de corresponder – se haya practicado la retención sobre los conceptos alcanzados.

El procedimiento exige entregar al agente de retención:

  • El original de la documentación respaldatoria.
  • Una fotocopia de la constancia de retención practicada.