Se establecen las pautas de inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL), que podrán aplicarse a títulos de deuda nacional y provincial, depósitos bancarios y obligaciones negociables, bajo requisitos y límites de diversificación. Entre otros, se fija un máximo del 15% en depósitos por entidad, 15% en deuda provincial, 20% en obligaciones negociables y 10% en instrumentos vinculados al tipo de cambio. Además, deberá mantenerse al menos un 10% del patrimonio en activos de alta liquidez y bajo riesgo. Los activos deberán estar integrados y ser pagaderos en pesos. Vigencia: 13/08/2026.
