Consultas frecuentes ARCA: nuevas precisiones vinculadas con la aplicación de la Ley de Modernización Laboral.

Las aclaraciones se refieren, por un lado, a la emisión y validez de los recibos de sueldo electrónicos para el personal de casas particulares y, por otro, a las modalidades de confección, autenticación y consulta del Certificado de Trabajo previsto en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). A continuación, se detallan las principales cuestiones operativas informadas por el organismo.

Recibos de sueldo de Casas Particulares

¿Es necesario continuar emitiendo el formulario F. 102/RT?

No en todos los casos. El fisco esclareció que el formulario F. 102/RT debe emitirse únicamente cuando el empleador opte por realizar de manera manual el pago de los aportes, contribuciones y la cobertura de ART a través de las entidades habilitadas.

¿Cómo se emite el recibo de sueldo del personal de casas particulares?

El recibo debe generarse en forma electrónica mediante el servicio “Registro Especial del Personal de Casas Particulares”, al que se accede con Clave Fiscal.

Para su confección, el empleador debe seleccionar la ficha correspondiente al trabajador e ingresar en la opción “Generar recibo de sueldo”. El sistema muestra los datos identificatorios del trabajador y de la relación laboral y permite informar el período que se liquida, la modalidad de liquidación, la remuneración y los demás conceptos necesarios para determinar el importe a abonar.

La ARCA señaló que la validación de identidad realizada mediante el acceso con Clave Fiscal constituye el requisito de autenticidad del recibo electrónico. Por este motivo, no es necesario incorporar la firma del empleador en el documento.

El recibo emitido de esta manera contiene los datos exigidos por la normativa laboral vigente y permite identificar los conceptos que integran la liquidación y la remuneración correspondiente al período.

¿Cuándo debe imprimirse el recibo electrónico?

El mismo debe imprimirse cuando el salario sea abonado en efectivo o cuando el trabajador solicite expresamente su impresión.

En estos casos, debe confeccionarse por duplicado. El original se entrega al trabajador, mientras que el empleador conserva el duplicado, que debe ser firmado por el trabajador.