ENTRE RÍOS REGLAMENTÓ LA REDUCCIÓN TRANSITORIA EN LAS ALÍCUOTAS DE INGRESOS BRUTOS PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES

Mediante la Resolución 317/2026, la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) reglamentó la reducción transitoria de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecida por el Decreto 2745/2026, determinando los códigos de actividad comprendidos y las tasas reducidas que deberán aplicarse durante la vigencia del beneficio.

Las alícuotas reducidas quedan establecidas de la siguiente manera:

Código Descripción Alícuota reducida
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 2,40%
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 2,40%
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 2,40%
552000 Servicios de alojamiento en campings 2,40%
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 2,40%
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 2,40%
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 2,40%
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 4,00%
791101 Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión 4,00%
791102 Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión 4,80%
791201 Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión 4,00%
791202 Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión 4,80%
791901 Servicios de turismo aventura 4,00%
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 4,00%
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos 4,00%
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 4,00%
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 4,00%

El beneficio se aplica exclusivamente sobre los ingresos atribuibles a dichas actividades, que se devenguen desde el 1° de septiembre hasta el 31 de diciembre de 2026, inclusive.

Asimismo, cuando un contribuyente desarrolle simultáneamente actividades alcanzadas y no alcanzadas por la reducción, deberá aplicar las alícuotas reducidas únicamente sobre los ingresos provenientes de las actividades beneficiadas, los cuales deberán encontrarse discriminados de acuerdo con las normas vigentes de registración, liquidación y declaración.