La Cámara revocó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal que había declarado extemporáneo un recurso de apelación interpuesto por una contribuyente domiciliada en Mendoza. Consideró que la implementación de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) no invalida la aplicación del art. 158 del CPCCN ni la doctrina plenaria “Compañía Avícola”, que reconoce la ampliación del plazo por razón de la distancia para las actuaciones ante el Tribunal Fiscal. Destacó que dicha doctrina mantiene su vigencia al no haber sido dejada sin efecto por un nuevo fallo plenario y que, ante la inexistencia de una modificación normativa expresa, la seguridad jurídica y el principio in dubio pro actione impiden interpretar que el expediente electrónico haya eliminado la ampliación prevista legalmente.
