FALLO: “Cannon” muestra cómo puede superarse la barrera de Papel Misionero, su comparación con “Las Marias”.

Un punto que, jurídicamente, resulta trascendente es que la espectacularidad numérica de “Las Marías”. Después de revisar los antecedentes disponibles de “Cannon Puntana S.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa de certeza”, CSJ 2691/2025, 27/8/2026, mi lectura es la siguiente.

Cannon Puntana: resumen del caso

Cannon Puntana cuestionó ante la Corte Suprema el régimen de retención y percepción de Ingresos Brutos de Misiones previsto en la RG DGR 3/1993 y modificatorias. El problema no era que la empresa negara estar alcanzada por IIBB en Misiones, sino que el mecanismo recaudatorio provincial provocaba retenciones sobre operaciones realizadas fuera del territorio misionero, generándole pagos a cuenta muy superiores a su obligación tributaria efectiva.

Los números son particularmente demostrativos. El saldo a favor ascendía a aproximadamente $251,6 millones en agosto de 2025, pasó a $388,7 millones en febrero de 2026 y la empresa proyectaba llegar a $742 millones en diciembre de 2026. Su estimación era que necesitaría más de 106 meses —casi nueve años— para absorberlo. Además, sostuvo que aproximadamente el 70,86% de las retenciones sufridas correspondía a operaciones con clientes sin vinculación territorial con Misiones, salvo su condición de contribuyentes de Convenio Multilateral.

Hay otro dato práctico importante. Cannon había solicitado administrativamente su exclusión del régimen. Frente a ese pedido, la Administración requirió libros IVA Compras y Ventas desde enero de 2016 —aproximadamente diez años de información— y señaló que disponía de hasta 180 días para resolver. Mientras tanto, las retenciones continuaban y el saldo a favor seguía creciendo.

Qué resolvió realmente la Corte

La Corte todavía no declaró inconstitucional el régimen de Misiones. Esto es central para no sobredimensionar el precedente.

Adoptó dos decisiones procesalmente muy importantes:

Cuestión

Decisión

Competencia

Se declaró competente originariamente para conocer en la demanda contra Misiones.

Cautelar

Ordenó a Misiones arbitrar los medios para que los agentes de retención y percepción no efectúen recaudaciones sobre la actividad comercial desarrollada por Cannon fuera del territorio misionero, hasta la sentencia definitiva.

Recaudación local

Aclaró que Misiones puede continuar percibiendo el tributo respecto de riqueza producida dentro de su jurisdicción.

Fondo

Quedó pendiente decidir definitivamente la constitucionalidad del régimen.

La Corte entendió que, aunque formalmente se impugnaba una norma provincial, la “efectiva sustancia del pleito” era federal: había que determinar si una provincia podía generar retenciones sobre ingresos derivados de actividades desarrolladas en otras provincias y si ello afectaba la libre circulación de mercaderías, el comercio interjurisdiccional y la prohibición constitucional de aduanas interiores.

El verdadero punto novedoso: la Corte contradijo a la Procuración

Este es, para mí, el corazón del precedente.

La Procuradora Fiscal Laura Monti había dictaminado que Cannon Puntana no correspondía a la competencia originaria de la Corte, porque para resolver la controversia era necesario examinar primero normas de carácter local; por tanto, a su criterio, no existía una cuestión exclusivamente federal. Es la línea clásica que venía restringiendo este tipo de planteos tributarios.

La Corte hizo exactamente lo contrario. Consideró predominante la cuestión constitucional y abrió su instancia originaria.

Y ahí aparece la diferencia decisiva con Las Marías. En ese expediente intervino la Provincia de Corrientes como tercero, sosteniendo que las normas misioneras afectaban su economía y su régimen de promoción yerbatero. La propia Procuración entendió que la existencia de intereses contrapuestos entre dos provincias determinaba la competencia originaria del art. 117 CN, cualquiera fuese la materia discutida.

En Cannon Puntana no existe esa facilidad procesal: hay simplemente una empresa privada frente a Misiones. Por eso el pronunciamiento tiene, potencialmente, mayor capacidad de reproducción.

¿Qué pasa entonces con “Papel Misionero”?

Cannon Puntana no derogó ni abandonó expresamente la doctrina de “Papel Misionero”. En aquel fallo de 2009 la Corte había establecido que las controversias que requieren interpretar el Convenio Multilateral, la coparticipación u otras normas integrantes del derecho público provincial no habilitan, por sí mismas, la competencia originaria; la cuestión federal debe ser predominante.

Lo novedoso es otra cosa: Cannon muestra cómo puede superarse la barrera de Papel Misionero.

La diferencia estaría en la formulación del thema decidendum:

No: “Misiones está aplicando incorrectamente el Convenio Multilateral o mi coeficiente”.

Sí: “Misiones está recaudando sistemáticamente sobre riqueza y operaciones desarrolladas fuera de su territorio, afectando directamente el federalismo fiscal, la libre circulación y la prohibición de aduanas interiores”.

Esa distinción es extraordinariamente importante.

Por qué considero que puede ser más replicable que Las Marías

Las Marías es un caso más espectacular; Cannon Puntana puede terminar siendo jurídicamente más útil.

No necesita una empresa yerbatera, ni la intervención de otra provincia, ni un régimen federal sectorial específico. Lo que describe es una patología mucho más común en IIBB: regímenes de recaudación que funcionan independientemente de la obligación fiscal real, generan saldos a favor estructurales y alcanzan operaciones carentes de suficiente vinculación territorial con la jurisdicción recaudadora.

Pero introduciría una salvedad fundamental: no basta con demostrar un saldo a favor elevado. Cannon no debería leerse como “saldo a favor grande = competencia originaria de la Corte”.

La combinación que parece haber convencido al Tribunal fue:

extraterritorialidad + desproporción sostenida + imposibilidad razonable de absorción + persistencia del perjuicio + ineficacia temporal del remedio administrativo + planteo constitucional federal directo.

Es esa combinación la que convierte el problema de un simple crédito fiscal contra una provincia en una cuestión susceptible de ser presentada como una afectación al federalismo económico.

La frase del fallo que me parece más poderosa

La Corte sostuvo, al justificar la cautelar, que ésta no perjudicaba al fisco provincial porque nada impedía a Misiones recaudar conforme a su legislación “siempre y cuando se grave riqueza producida dentro de su jurisdicción”.

A mi juicio, esa afirmación tiene muchísimo recorrido futuro. Traslada expresamente el límite territorial desde la determinación final del impuesto hacia los mecanismos de recaudación anticipada.

Y eso puede proyectarse sobre retenciones, percepciones, recaudaciones bancarias, padrones y otros sistemas en los cuales la base del pago a cuenta se independiza progresivamente de la obligación tributaria que supuestamente pretende anticipar.

Mi conclusión profesional

Resumiría Cannon Puntana de la siguiente manera:

La Corte todavía no declaró ilegítimos los saldos a favor ni los regímenes de recaudación de Misiones; hizo algo procesalmente quizá más importante: reconoció que la utilización de mecanismos de retención y percepción sobre operaciones extraterritoriales puede plantear una cuestión constitucional federal suficientemente directa como para habilitar su competencia originaria y justificar una cautelar cuando genera saldos a favor estructurales de muy difícil absorción.

 “Las Marías” exhibe el abuso; “Cannon Puntana” podría proporcionar la herramienta jurídica para discutirlo en muchos otros casos.

Y agregaría una última conclusión: “Papel Misionero” no murió; Cannon enseña cómo salir de Papel Misionero. La clave consiste en que la controversia no quede atrapada en una discusión sobre Convenio Multilateral o normativa provincial, sino que pueda demostrarse que el propio mecanismo de recaudación está capturando capacidad contributiva territorialmente ajena.