Freno judicial a las demoras de ARCA: ordenan acreditar reintegros millonarios a una empresa

Carátula: «Cerámica San Lorenzo Industrial y Comercial S.A. s/ recurso de amparo» (EX-2026-59971081-APN-SGAI#TFN)

Tribunal: Tribunal Fiscal de la Nación (TFN) – Sala «A»

Fecha: 17 de julio de 2026

Resolución: Sentencia INLEG-2026-69521114-APN-VOCIII#TFN

  1. Objeto de la Causa

Cerámica San Lorenzo interpuso un recurso de amparo por mora (art. 182 de la Ley N° 11.683) contra la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) por demora excesiva en efectivizar la transferencia bancaria de saldos a favor de libre disponibilidad de IVA (períodos 09/2024 y 02/2025), tramitados bajo la RG (DGI) N° 2224/1979.

El monto total convalidado ascendía a $ 2.054.096.040,93 ($ 1.036.819.237,45 por el período 09/2024 y $ 1.017.276.803,48 por el 02/2025).

  1. Hechos Relevantes
  • Solicitudes iniciales: Presentadas el 09/11/2024 y el 28/04/2025 (rectificada el 04/07/2025).
  • Convalidación fiscal: El 28/11/2025 ARCA emitió los Certificados de Convalidación Nros. 26573862/2025 y 26573863/2025 validando el 100% de los saldos reclamados e intereses.
  • Pronto despacho: El contribuyente presentó pronto despacho administrativo el 14/03/2026.
  • Respuesta del Fisco: El 13/04/2026 el organismo recaudador informó que las liquidaciones estaban «en proceso de pago», que el contribuyente «no debía realizar ningún trámite más» y que solo restaba aguardar la «autorización de pago para la transferencia a su CBU».
  • Postura del Fisco en la causa: ARCA solicitó el rechazo del amparo alegando que la Sección Devoluciones ya había concluido su labor y que la acción de los arts. 182 y 183 de la Ley 11.683 no procede para compeler al pago o acreditación de sumas de dinero, sino únicamente para ordenar la emisión de dictámenes o actos administrativos (citando el precedente «Comatter» de la CSJN).
  1. Criterios de la Sala
  • Voto en minoría (Dr. Pablo A. Porporatto):
    • Propuso rechazar el amparo.
    • Sostuvo que el trámite administrativo ya había culminado con la emisión de los certificados de convalidación y que ordenar la transferencia de fondos excede el marco del amparo del art. 182, el cual busca un pronunciamiento y no compeler a la Administración a una prestación material o de pago.
  • Voto de la mayoría (Dra. Viviana Marmillon, con adhesión de la Dra. Laura A. Guzmán):
    • Consideró procedente la acción.
    • Remarcó que transcurrieron casi 8 meses desde la emisión de los certificados sin que se materializara el pago ni se brindaran precisiones sobre la fecha de acreditación.
    • Concluyó que negar el amparo tornaría ilusorio el derecho reconocido formalmente por la propia Administración, dejando librado al arbitrio fiscal el momento de efectivizar la devolución.
  1. Decisión Final

Por mayoría, la Sala «A» del Tribunal Fiscal de la Nación resolvió:

  1. Hacer lugar al recurso de amparo interpuesto por Cerámica San Lorenzo I.C.S.A., con costas al Fisco.
  2. Intimar a ARCA-DGI para que, en el plazo perentorio de veinte (20) días, finalice el proceso de acreditación de los reintegros aprobados en la cuenta bancaria de la actora.