INGRESOS BRUTOS CABA. AGIP derogó la excepción que alcanzaba a contribuyentes con bajos niveles de facturación anual

La Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) modificó el régimen aplicable al pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de los contribuyentes que liquidan mediante el Sistema Informático de Contribuyentes Locales (SICOL).

La medida fue dispuesta mediante la Resolución 367/2026 y alcanza a las excepciones previstas para el uso obligatorio del Sistema SetiPago.

La norma derogó el inciso d) del artículo 2° de la Resolución 40/2011, incorporado posteriormente por la Resolución 80/2014.

Dicho inciso exceptuaba del uso de SetiPago a los contribuyentes que hubieran declarado, en el año inmediato anterior al período liquidado, ingresos totales inferiores a $4.000.000.

De esta manera, esa excepción deja de estar vigente y los contribuyentes que se encontraban alcanzados por ella ya no podrán invocar el nivel de facturación como fundamento para quedar exceptuados del uso del Sistema SetiPago.

La AGIP fundamentó la modificación en el avance registrado en el acceso a los servicios financieros por parte de los pequeños contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.