“M. y M. SA s/ concurso preventivo” — Cámara Nacional Comercial, 13/8/2026

La Cámara Nacional Comercial en fallo fechado el 13/8/2026 ppdo., confirmó el rechazo del pedido de la concursada para que se ordenara reabrir una cuenta bancaria  o, subsidiariamente, obtener la apertura de una cuenta en otra entidad. El dato decisivo fue que todavía no se había dictado la resolución de apertura del concurso preventivo: el tribunal entendió que no correspondía anticipar mediante una medida urgente efectos propios de esa etapa.

Además, la demora en la apertura obedecía a reiterados incumplimientos de la propia concursada de los requisitos del artículo 11 de la Ley de Concursos y Quiebras. Esa conducta debilitó la urgencia invocada para solicitar una medida “antecautelar”.

Criterio práctico: la sola presentación en concurso no habilita a exigir medidas basadas en los efectos de su apertura. Para quien necesita sostener su operatoria bancaria, cumplir oportunamente los recaudos de la presentación resulta determinante.