Nuevo régimen de traslado: entra en vigencia la Carta de Porte Electrónica de Semillas

El Instituto Nacional de Semillas (INASE) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) oficializaron la Resolución INASE N.º 475/2026, mediante la cual se implementa la Carta de Porte de Semillas. Esta medida unifica el amparo del transporte físico y fiscal de simientes bajo un entorno digital conjunto, alineando la trazabilidad registral de variedades con el control de tránsito de granos y subproductos.

Objetivos y funcionamiento del nuevo esquema

  • Ventanilla unificada: Se integran las validaciones de identidad varietal del INASE con los sistemas de control de tránsito de ARCA, eliminando duplicidad de trámites y superposición de fiscalizaciones en ruta.
  • Trazabilidad digital: La emisión del documento valida en tiempo real la categoría, el lote y el estado registral del material previo a autorizar el traslado.
  • Derogación de regímenes anteriores: Sustituye de forma progresiva las autorizaciones manuales y regímenes documentales previos para el movimiento interjurisdiccional e intrapredial de semillas fiscalizadas e identificadas.

Cronograma de implementación

Fecha

Alcance y efectos normativos

1° de octubre de 2026

Habilitación operativa: Comienza a ser válida para todas aquellas especies cuya producción de grano ya exigía Carta de Porte Electrónica.

1° de diciembre de 2026

Obligatoriedad plena y caducidad: Pasa a ser de uso estricto para especies con declaración en SISA con apertura por variedad. A partir de este día queda derogado y sin validez el tradicional Anexo I de INASE.

Especies alcanzadas por apertura varietal en SISA

La obligatoriedad de diciembre impacta de lleno en las principales cadenas agrícolas donde la fiscalización y el uso propio exigen discriminación varietal:

  • Soja
  • Trigo
  • Algodón
  • Maní
  • Garbanzo
  • Arveja
  • Cebada
  • Arroz

Exclusiones y puntos críticos de control

  • Material no autorizado: La Carta de Porte de Semillas no es aplicable a semillas de carácter experimental, ensayos pre-comerciales ni variedades que no cuenten con inscripción definitiva o trámite habilitante en el Registro Nacional de Cultivares (RNC). Estos traslados continuarán rigiéndose por las autorizaciones específicas y permisos especiales de circulación del INASE.
  • Impacto operativo en empresas y cooperativas: Los semilleros, procesadores, distribuidores y productores deberán verificar que sus stocks declarados, lotes y variedades coincidan de manera exacta en los padrones de ambos organismos para evitar bloqueos de emisión sistémica en plataforma.