REFORMA LABORAL: LA FÓRMULA QUE PUEDE MULTIPLICAR —O RECORTAR— LOS JUICIOS PENDIENTES

«D. O., P. S. y otras c/ O., A. H. y otro s/ ordinario» – Camara del Trabajo de San Juan

Un reciente fallo de la Cámara del Trabajo de San Juan volvió a colocar en el centro de la discusión uno de los capítulos más sensibles de la Ley de Modernización Laboral: el régimen establecido para actualizar los créditos reclamados en juicios iniciados antes de la reforma.

El caso produjo un impacto inmediato. Una condena que, conforme a la pauta que venía aplicándose en esa provincia, había sido estimada en alrededor de $5,8 millones pasó a ubicarse cerca de los $160 millones. La diferencia no responde a un aumento de la indemnización por despido, sino al cambio del mecanismo empleado para preservar el valor del crédito durante un proceso iniciado en 2014.

La Sala II de la Cámara laboral sanjuanina aplicó el artículo 55 de la Ley 27.802. Esa disposición establece que los créditos provenientes de relaciones individuales de trabajo reclamados en causas que se encontraban en trámite y sin sentencia definitiva al entrar en vigencia la reforma deben calcularse mediante la tasa pasiva determinada por el Banco Central.

Pero la norma no termina allí. El resultado tiene como límite máximo el equivalente a la actualización por inflación más una tasa pura del 3% anual y, al mismo tiempo, no puede ser inferior al 67% de ese cálculo. En el caso analizado, fue precisamente ese piso el que llevó el crédito a una cifra cercana a los $160 millones.

¿Aplicación inmediata o retroactividad?

La primera discusión consiste en determinar si la nueva fórmula puede alcanzar un conflicto originado doce años antes de su sanción.

Quienes defienden la decisión sostienen que el texto legal es terminante: el Congreso ordenó aplicarlo a los juicios que continuaran en trámite y dispuso que los jueces lo hicieran de oficio. Si el pronunciamiento todavía podía ser revisado porque los intereses habían sido cuestionados, no existía una sentencia definitiva que impidiera utilizar la nueva pauta.

Desde esa perspectiva, no habría una aplicación retroactiva prohibida, sino la aplicación inmediata de una norma a las consecuencias económicas todavía pendientes de una relación jurídica anterior.

La cuestión, sin embargo, no se agota con la lectura literal. El artículo 7 del Código Civil y Comercial permite que una ley disponga expresamente su aplicación retroactiva, pero establece un límite: no puede afectar derechos protegidos por garantías constitucionales.

Por eso, aun cuando no existan dudas sobre lo que quiso ordenar el legislador, los jueces conservan la facultad de analizar si el resultado concreto respeta los derechos de propiedad, igualdad, defensa en juicio y razonabilidad.

Una norma, dos efectos opuestos

La particularidad del artículo 55 es que no produce siempre el mismo efecto.

En jurisdicciones que actualizaban los créditos mediante tasas bancarias sin acompañar completamente la inflación, como habría sucedido en San Juan, el piso equivalente al 67% de la actualización inflacionaria más el 3% anual puede multiplicar considerablemente una condena.

En cambio, en aquellos tribunales que ya aplicaban mecanismos más próximos a la recomposición integral por inflación, el mismo artículo puede reducir el importe a cobrar. En esos casos son los trabajadores quienes plantean su inconstitucionalidad, argumentando que la nueva ley disminuye créditos ya reconocidos o consolidados durante el proceso.

La fórmula que en un expediente es cuestionada por confiscatoria para el empleador puede ser impugnada en otro por licuar el crédito laboral. Esa dualidad explica la jurisprudencia contradictoria que comenzó a desarrollarse en distintos tribunales del país.

El problema que ninguna tasa resuelve

El caso también revela una cuestión más profunda: un juicio laboral demoró aproximadamente doce años en llegar a esta instancia.

Frente a períodos tan extensos y a la inflación acumulada en la Argentina, cualquier método arrojará resultados difíciles de administrar. Si se mantiene una tasa insuficiente, el trabajador recibe una suma desvinculada del valor económico de su crédito. Si se recompone plenamente el capital desde el origen, la deuda puede transformarse en una obligación de enorme magnitud para una pyme que nunca pudo prever ese importe en sus estados contables.

El conflicto, entonces, no nace solamente de la nueva ley. También es consecuencia de la mora judicial. Ninguna fórmula matemática puede resolver de manera completamente satisfactoria los efectos de un proceso que se prolonga durante más de una década.

Un escenario todavía abierto

La decisión de la Cámara de San Juan no está firme. Las empresas demandadas anunciaron que insistirán con el planteo de inconstitucionalidad ante la Corte de Justicia provincial.

Al mismo tiempo, en la Justicia Nacional del Trabajo ya existen salas que aplicaron el artículo 55 y otras que lo consideraron contrario a la Constitución en determinados casos. La validez de la norma y sus condiciones de aplicación probablemente deberán ser definidas por la Corte Suprema.

Hasta que exista una doctrina uniforme, las empresas no deberían limitarse a proyectar los litigios laborales mediante la tasa utilizada históricamente en cada jurisdicción. Será necesario recalcular individualmente las causas pendientes, comparar el resultado de la tasa pasiva con el piso y el techo legales, identificar si existen aspectos firmes de la sentencia y revisar las previsiones contables constituidas.

La reforma procuró establecer una regla uniforme y reducir la discrecionalidad judicial. Paradójicamente, su aplicación inicial abrió una nueva etapa de controversias.

El fallo de San Juan no demuestra que todos los juicios laborales se multiplicarán hasta alcanzar cifras impagables. Sí deja una advertencia concreta: en los expedientes antiguos, la combinación entre inflación, demora judicial y aplicación inmediata del artículo 55 puede alterar sustancialmente el riesgo económico que trabajadores y empresas creían estar discutiendo.