RÉGIMEN DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO REGISTRADO

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó respuestas a preguntas frecuentes sobre el Régimen de Promoción del Empleo Registrado (PER), establecido por la Ley de Modernización Laboral 27.802. 

Presentamos un resumen de las respuestas brindadas por el Fisco

Plazo para regularizar una relación laboral deficientemente registrada

En el marco del PER es hasta el 28 de noviembre de 2026, es decir, hasta el período devengado octubre 2026.

Si el empleador optara por regularizar en noviembre de 2026, que sucede con el sueldo mal registrado del empleado.

Si el empleador optara por regularizar una relación laboral deficientemente registrada en el mes de noviembre 2026, se requerirá que el motivo de la regularización haya subsistido hasta el período devengado octubre.

Forma de regularizar la fecha de inicio de una relación laboral

En primer lugar, se debe registrar al trabajador en Simplificación Registral bajo la modalidad de contrato que corresponda (704, 705 o 706), con la fecha de alta a reconocer.

Luego, se debe incorporar al trabajador en las declaraciones juradas anteriores al alta deficiente, mediante la modalidad de contrato señalada (704, 705 o 706).

Por último, se deben cancelar los saldos no abonados.

Con relación a los salarios a considerar para la regularización, se debe reflejar lo realmente abonado, pero como mínimo, el salario correspondiente a la escala salarial con todos los adicionales o un importe superior.

Empleador con un único empleado como monotributista desde hace 2 años. Posibilidad de alta retroactiva 

Se puede efectuar la registración retroactiva como empleador, y quedaría habilitado para adherir a los beneficios del PER.

Empleado que regulariza una relación laboral no registrada bajo el código 404. Código para confeccionar el F.931

Los conceptos a liquidar por un trabajador alcanzado por alguna de las modalidades del PER son los mismos que se utilizan para cualquier trabajador que no esté alcanzado por dicho régimen. La reducción se determina a partir del perfil del trabajador informado, no por conceptos específicos de la liquidación.

Beneficio de condonación del 90%. Momento en que se verifican los requisitos

A fin de acceder al 90% de condonación de la deuda, la condición de Micro o Pequeña empresa debe estar vigente en el período mensual en el cual se efectúa la regularización mediante alguna de las siguientes caracterizaciones:

⇒ 272 – “Micro Empresas Ley 25300”

⇒ 274 – “Pequeña Empresas Ley 25300″

Dicha regularización implica la registración de los trabajadores, confección de las declaraciones juradas y cancelación de contado o generación del Plan de Facilidades de Pago, según corresponda.

Ley 27.742 Régimen del Empleo Registrado. Relaciones laborales incorporadas

Los sujetos que hubieran adherido al Régimen de Promoción del Empleo Registrado de la Ley 27.742, no pueden adherir al PER de la Ley 27.802 por los mismos empleados regularizados.

Pago de las obligaciones

Para que procedan los beneficios del régimen, la deuda no condonada (con sus intereses), originada en las declaraciones juradas  determinativas y nominativas de las obligaciones con destino a la seguridad social que se presenten en el marco del PER (originales o rectificativas), se debe cancelar o regularizar bajo alguna de las siguientes modalidades:

▸Pago al contado. En este caso, la deuda se reduce en un 50%. Se debe acceder con Clave Fiscal al servicio “Mis Facilidades”, opción “Ley Nº 27802 – Régimen de Regularización Promoción del Empleo Registrado”. Allí se debe consolidar la deuda y generar el VEP, que tendrá validez hasta la hora 24 del día de su generación y su cancelación solo se puede efectuar por transferencia electrónica de fondos.

▸Mediante un plan de facilidades de pago. Las obligaciones adeudadas que se determinen en función de las relaciones laborales regularizadas se registrarán a través de los siguientes códigos:

⇒ 301 – 782 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.

⇒ 351 – 783 – 019 – SEGURIDAD SOCIAL – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.

⇒ 302 – 782 – 019 – OBRAS SOCIALES – Aportes Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.

⇒ 352 – 783 – 019 – OBRAS SOCIALES – Contribuciones Promoción de Empleo Registrado Ley 27.802.