Comunicación “A” 8490: los bancos podrán invertir en el FAL sin límites crediticios ni exigencia de capital

Contexto y Alcance

  • Organismo emisor: Banco Central de la República Argentina (BCRA).
  • Fecha de emisión: 8 de octubre de 2026 (publicada en el Boletín Oficial el 14 de octubre de 2026).
  • Objeto: Habilitar e incentivar la participación del sistema bancario en los Fondos de Asistencia Laboral (FAL) mediante la flexibilización de criterios prudenciales de inversión.

Puntos Clave de la Medida

  • Habilitación de inversión: Se autoriza a las entidades financieras a canalizar recursos e invertir activamente en vehículos orientados al Fondo de Asistencia Laboral (FAL).
  • Exención de límites crediticios (fraccionamiento del riesgo): Las posiciones tomadas en el FAL quedan exceptuadas de los topes habituales de concentración y límites de asistencia crediticia/exposición a contraparte.
  • Alivio de requisitos de capital mínimo: Las tenencias en estos fondos reciben un tratamiento preferencial que las exime del cómputo de exigencias de capital mínimo por riesgo de crédito, evitando penalizar la solvencia regulatoria de las entidades.

Impacto en el Sistema Financiero

Eje Efecto Inmediato
Liquidez bancaria Abre una alternativa de colocación de excedentes sin absorber capacidad prestable ni comprometer ratios normativos.
Financiamiento del FAL Asegura liquidez y fondeo institucional para la puesta en marcha de los esquemas de cese laboral y coberturas de empleo.
Balance de las entidades Reduce el costo de capital asociado a este tipo de activos, mejorando el rendimiento ajustado por capital regulatorio.