Eliminan el régimen de retención de contribuciones patronales para empresas usuarias de servicios eventuales

Se abrogan las Resoluciones Generales (DGI) Nº 3983/1995 y 4003/1995, eliminando el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias sobre los importes facturados por las empresas de servicios eventuales en concepto de remuneraciones del personal suministrado. La medida se adecua al Decreto Nº 407/2026, que establece que las empresas de servicios eventuales deben ingresar directamente sus obligaciones de la seguridad social, así como las cuotas sindicales y retenciones legales correspondientes. En consecuencia, las empresas usuarias dejan de actuar como agentes de retención bajo el régimen derogado. Vigencia: 20/10/2026.