- Tema: Monotributo.
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Desde el 1° de noviembre de 2026, los monotributistas sociales y promovidos deberán emitir factura electrónica. Los comprobantes en papel quedarán reservados para situaciones de contingencia. Los sujetos no alcanzados por IVA tendrán plazo hasta marzo de 2027 para adaptarse a esta nueva obligación.
La Resolución General 5893/2026 de ARCA establece que los contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como los monotributistas sociales, deberán utilizar comprobantes electrónicos como mecanismo habitual de facturación. Los talonarios impresos solo podrán usarse en casos excepcionales.
Para los contribuyentes no alcanzados por IVA, la obligación de emitir factura electrónica comenzará el 1° de marzo de 2027. Hasta esa fecha, podrán seguir utilizando comprobantes impresos.
ARCA ha habilitado herramientas como Comprobantes en Línea y el Facturador para facilitar la emisión de comprobantes electrónicos. Es importante que los monotributistas verifiquen su acceso y habilitaciones antes de la fecha límite.
Qué implica para tu trabajo
- Verificar el acceso y habilitaciones en las herramientas de Comprobantes en Línea y el Facturador antes de noviembre de 2026.
- Informar a los monotributistas sociales sobre la obligatoriedad de emitir factura electrónica y las excepciones para casos de contingencia.
- Asesorar a los contribuyentes no alcanzados por IVA sobre el plazo hasta marzo de 2027 para adaptarse a la nueva obligación.
Fuente: Contadores en Red
