FONDO DE ASISTENCIA LABORAL (FAL)

Principales aspectos contables a tener en cuenta

Principales aspectos contables a tener en cuenta

1. INTRODUCCIÓN

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) se encuentra sancionado en el Título II de la Ley 27.802 de Modernización Laboral (B.O. 06/03/2026) y reglamentado a través del Decreto PEN 408/2026, publicado el 1° de junio de 2026, que estableció los aspectos operativos para su implementación, la administración de los fondos, el sistema de aportes y el funcionamiento de las cuentas individuales de los empleadores. Asimismo, dicho Decreto prorrogó su entrada en vigencia efectiva al 1° de noviembre de 2026.

El FAL no reemplaza el régimen indemnizatorio previsto en la Ley de Contrato de Trabajo, sino que constituye un mecanismo de capitalización destinado a financiar las obligaciones derivadas de despidos, preavisos y otras indemnizaciones laborales. Los fondos son constituidos por los empleadores del sector privado mediante aportes periódicos y se administran a través de vehículos financieros debidamente regulados.

Breve resumen de su funcionamiento:

  • Los empleadores realizan aportes mensuales obligatorios que se compensa con una reducción equivalente de las contribuciones patronales al sistema de seguridad social.
  • El aporte es del 1% para grandes empresas y del 2,5% para Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), calculado sobre la masa salarial.
  • Los fondos se depositan en una Cuenta Individual del empleador, de carácter común, no individualizable por trabajador, administrada por entidades habilitadas por la CNV y su inversión en fondos comunes de inversión (FCI) o fideicomisos financieros (FF).
  • El patrimonio es separado, inembargable y de afectación específica para el pago de indemnizaciones.
  • Los empleadores pueden utilizar los fondos acumulados para afrontar las indemnizaciones laborales alcanzadas por el régimen.
  • El sistema prevé beneficios fiscales, incluyendo exenciones impositivas para determinados rendimientos y operaciones vinculadas al FAL.
  • No aplica para trabajadores de casas particulares (empleadas domésticas) ni para el régimen de la construcción, que gestionan sus propios regímenes.

2. TRATAMIENTO CONTABLE

Del funcionamiento del FAL se desprenden diversas partidas que requieren un adecuado tratamiento contable. El objetivo de esta colaboración técnica no es establecer un único criterio de contabilización, sino exponer, de manera simplificada, una alternativa que se considera técnicamente apropiada en función de la naturaleza y las características operativas del FAL. No obstante, la determinación del tratamiento contable aplicable requiere el ejercicio de juicio profesional, considerando que las normas contables no abordan específicamente esta figura. En este sentido, cabe señalar que los saldos acumulados en la Cuenta Individual presentan características particulares: por un lado, se originan con la finalidad de ser aplicados al pago de indemnizaciones, configurando un crédito; por otro, dichos fondos tienen como subyacentes activos financieros mantenidos con el propósito de generar rendimientos. Estas particularidades deberán ser evaluadas al momento de definir la política contable más adecuada.

2.1 Reconocimiento y medición

2.1.1 Reconocimiento y medición inicial FAL

Por un lado, mensualmente la entidad empleadora tendrá la obligación de realizar los aportes correspondientes simplemente por el hecho de tener personal en relación de dependencia alcanzado por este régimen, constituyéndose un pasivo hasta tanto se cancele mediante la efectiva transferencia de los aportes a la Cuenta Individual. Si bien aún falta que ARCA realice aclaraciones, entendemos que dichos aportes al FAL deberán realizarse en la misma fecha que las contribuciones patronales.

La duda puede generarse en la contrapartida de ese pasivo. Hay dos caminos que se podrían evaluar:

  1. Activo.
  2. Gasto.

No obstante, cuando analizamos la definición de activo del glosario de la RT 54 (en NIIF es el mismo concepto) se indica que:

“Es un recurso económico controlado por la entidad, como consecuencia de hechos ya ocurridos. Un recurso económico es un derecho que tiene la capacidad de generar beneficios económicos. Los beneficios económicos existen si el recurso tiene valor de uso o valor de cambio para la entidad.”

Si analizamos en detalle el funcionamiento del FAL a la luz de lo mencionado anteriormente:

  • ¿Existe un recurso económico? Sí. La entidad empleadora tiene una Cuenta Individualizada a su nombre y los fondos acumulados pueden aplicarse para cancelar indemnizaciones futuras, es decir que existe un derecho económico identificable.
  • ¿La entidad controla ese recurso? Sí. Por cómo se encuentra reglamentado el FAL a la fecha de esta publicación, la entidad empleadora tiene el control del FAL, si bien el mismo es restringido y limitado ya que los fondos quedan irrevocablemente afectados y sólo pueden utilizarse para pagar indemnizaciones bajo condiciones legales específicas.
  • ¿Genera beneficios económicos futuros? Sí. El FAL permite ser aplicado para la cancelación parcial o total de indemnizaciones previstas futuras.

Bajo esta definición queda claro que el FAL es un activo para la entidad empleadora. No obstante, la instrumentación del FAL será a través de vehículos de inversión colectiva autorizados por la CNV, tales como FCI y FF. Por lo tanto, esos aportes van a generar que el empleador pase a ser poseedor de una participación de dichos instrumentos.

En el momento inicial tanto el activo como el pasivo se reconocerán por su importe nominal, dado que podría ser que a la fecha de cierre mensual no se hayan realizado las transferencias a las Cuentas Individuales correspondientes.

Las registraciones que se derivan mensualmente por el reconocimiento inicial, transferencia de los aportes y la efectiva inversión podrían ilustrarse de la siguiente manera:

Registración modelo de reconocimiento de la obligación del FAL al cierre de cada mes:

Cuenta Debe Haber
Cuenta individual FAL (+A) 1.000
a FAL a pagar (+P) 1.000

Registración modelo de la cancelación de la obligación FAL mensual:

Cuenta Debe Haber
FAL a pagar (-P) 1.000
a Banco xx cta. cte (-A) 1.000

2.1.2. Medición posterior del activo FAL:

Los aportes a la Cuenta Individual serán invertidos en activos financieros que cotizan en un mercado activo- como mencionamos FCI y FF- por lo tanto, podríamos tomar lo indicado en el p. 218 de la RT 54 (inc a. i) y medir esas participaciones a valor razonable (en el caso de NIIF es muy probable que se termine definiendo una medición a valor razonable con cambios en resultado, producto de los propios parámetros de la NIIF 9: i) naturaleza de los flujos contractuales y ii) modelo de negocio). De este modo las tenencias en FCI y FF se medirán a este valor y si hay algún remanente que no hubiera podido ser inmediatamente invertido quedará a su importe nominal, similar al tratamiento que se daría a los fondos sin utilizar en una cuenta comitente.

Registración modelo del reconocimiento de rendimientos por variación en el VR de los activos financieros:

Cuenta Debe Haber
Cuenta individual FAL (+A) 100
a Rdos. Fcieros y Tenencia FAL (+ Gcia.) 100

Debe tenerse presente que ningún activo puede medirse por un importe superior a su valor recuperable. Si bien la medición a valor razonable podría brindar, en principio, cierta presunción respecto de la recuperabilidad del activo, corresponde analizar esta cuestión considerando la naturaleza y finalidad específica de los fondos constituidos en el marco del FAL.

En efecto, estos activos no tienen como propósito principal la obtención de rendimientos financieros, sino la cobertura de contingencias laborales futuras. Por ello, la evaluación de su valor recuperable no debería limitarse a su valor de mercado, sino contemplar también la medida en que los fondos acumulados puedan ser efectivamente utilizados por la entidad para cumplir la finalidad prevista por el régimen.

En este sentido, resulta relevante que el propio Decreto, en su artículo 16, contemple la posibilidad de solicitar la suspensión o interrupción de la obligación contributiva cuando el empleador demuestre que el saldo acumulado en la cuenta resulta suficiente para cubrir las contingencias laborales de su nómina, o la Ley 27.802 en su artículo 72, contemple que el empleador puede solicitar la extinción de la cuenta individual ante inexistencia de contingencias laborales. Esta disposición refuerza la idea de que el beneficio económico asociado al fondo se encuentra estrechamente vinculado a su capacidad para absorber o financiar obligaciones laborales futuras, aspecto que debería ser considerado al evaluar su recuperabilidad.

2.1.3 Reconocimiento de los cargos por comisión de la cuenta individual

El régimen prevé el cobro de comisiones- la periodicidad la deberá determinar la CNV- con tope del 1 % calculado en forma anual sobre el total de los activos administrados, y comprende la totalidad de las prestaciones.

Cuenta Debe Haber
Gs. administrativos (+ Pda.) 50
a Cuenta individual FAL (-A) 50

2.2 Extinción- consumo parcial o total del activo FAL

2.2.1 Consumo del activo FAL

Ante una desvinculación laboral comprendida en este régimen, la entidad empleadora podrá aplicar, en forma total o parcial, los fondos acumulados en el FAL —incluidos los rendimientos obtenidos— para cancelar la obligación indemnizatoria correspondiente. Como consecuencia de ello, resultan procedentes las siguientes registraciones contables:

Registración modelo del reconocimiento del cargo por indemnización:

Cuenta Debe Haber
Indemnizaciones (+ Pda.) 500
a Indemnizaciones a pagar (+P) 500

Registración modelo de la desafectación del FAL acumulado para pagar indemnizaciones:

Cuenta Debe Haber
Indemnizaciones a pagar (-P) 500
a Cuenta individual FAL (-A) 500

2.2.2 Extinción y recupero del activo FAL

Asimismo, los fondos acumulados podrán ser recuperados por el empleador cuando corresponda la extinción de la Cuenta Individual, en los supuestos previstos por el artículo 72 de la Ley 27.802. En particular, ello podrá ocurrir en los siguientes casos:

  • Cuando la empresa deje de contar con trabajadores registrados durante un período continuo de seis meses.
  • En caso de cierre, liquidación, disolución o quiebra de la empresa.
  • A solicitud del empleador, siempre que acredite formalmente la inexistencia de contingencias laborales pendientes.

Registración modelo de la extinción de la cuenta individual y restitución:

Cuenta Debe Haber
Banco xx cta. cte (+A) 550
a Cuenta individual FAL (-A) 550

2.3 Aspectos de presentación

2.3.1. Estado de situación patrimonial:

La obligación vinculada al FAL se expondrá como un pasivo corriente dentro del rubro “Deudas laborales y previsionales”. Por su parte, el activo originado por el FAL podrá presentarse en los rubros “Otros activos” u “Otras cuentas por cobrar”, clasificándose como corriente o no corriente según la mejor estimación respecto del momento en que se espera su aplicación o recuperación.

Dado que se trata de activos afectados a un destino específico, se considera conveniente revelar dicha circunstancia en notas a los estados financieros.

Si bien una alternativa de presentación podría ser su inclusión en el rubro “Inversiones financieras”, se entiende que esta clasificación no reflejaría adecuadamente el propósito principal, la naturaleza económica ni los riesgos asociados a la partida. No obstante, tal como se señaló previamente, las normas contables vigentes no establecen una presentación específica para este tipo de activos, por lo que la definición de la política contable aplicable requiere el ejercicio de juicio profesional.

2.3.2. Estado de Resultados:

Los resultados generados por las inversiones en los FCI y FF se expondrán en el estado de resultados dentro del rubro “Resultados financieros y por tenencia (incluyendo RECPAM)”.

Por su parte, las indemnizaciones continuarán reconociéndose dentro de los gastos operativos, clasificadas según la función a la que correspondan. Posteriormente, dichas erogaciones se aperturarán por naturaleza en el cuadro de gastos respectivo.

2.3.3. Estado de Flujos de efectivo:

Debemos analizar la naturaleza económica de las operaciones que generan los flujos. En este sentido, los flujos de efectivo que generan el crédito del FAL se originan en obligaciones laborales derivadas del desarrollo normal de las actividades de la entidad, independientemente de que los recursos aportados sean posteriormente invertidos a través de los instrumentos previstos por la normativa, por lo tanto, se considera apropiado clasificarlos como flujos de efectivo provenientes de actividades operativas. Diferente es el caso de los rendimientos obtenidos sobre los aportes realizados, que por corresponder a la gestión financiera de dichos recursos podría ser adecuado presentarlos como flujos de efectivo de las actividades de inversión.

2.4. Información a revelar

Además de la política contable aplicable al reconocimiento, medición y presentación de los fondos constituidos en el marco del FAL, deberá considerarse que dichos recursos se encuentran sujetos a restricciones legales respecto de su disponibilidad y destino. En consecuencia, cuando corresponda su reconocimiento como activos, deberán exponerse de manera que permita identificar su carácter restringido y revelarse en notas las limitaciones existentes para su utilización, incluyendo su afectación específica al cumplimiento de obligaciones laborales alcanzadas por el régimen FAL, las condiciones para su aplicación y eventual recuperabilidad.

Autor: Dra. C.P. Paula Parodi – T°374 F°109
Fuente: Trivia by CPCECABA