NUEVO RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO

Por medio de la Resolución General 5875/2026 se establece nuevo régimen especial de facilidades de pago destinado a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2), pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro. El acogimiento podrá realizarse hasta el 30 de octubre de 2026 a través del servicio «Mis Facilidades».

El régimen permite financiar obligaciones impositivas, aduaneras y de los recursos de la seguridad social vencidas al 30 de junio de 2026, inclusive, así como los intereses y las multas aplicadas hasta esa fecha.

Las condiciones varían según el tipo de contribuyente: 

  • Las Micro y Pequeñas Empresas, los pequeños contribuyentes y las entidades sin fines de lucro podrán acceder a planes de hasta 18 cuotas en el caso de deudas impositivas y de seguridad social, y hasta 9 cuotas en el caso de retenciones y percepciones impositivas, con un pago a cuenta del 5 % y una tasa de financiación mensual del 2,75 %. 
  • Las Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) podrán acceder a planes de hasta 15 cuotas en el caso de deudas impositivas y de seguridad social, y hasta 7 cuotas en el caso de retenciones y percepciones impositivas, con un anticipo del 10 % y la misma tasa de interés. 

Podrán adherir al régimen las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Tramos 1 y 2) que cuenten con Certificado MiPyME vigente, los pequeños contribuyentes que se encuentren caracterizadas en el “Sistema Registral” con el código “547 – Pequeño Contribuyente” y diversas entidades sin fines de lucro, entre ellas asociaciones civiles, fundaciones, cooperativas, mutuales, iglesias y consorcios de propietarios.

El pago a cuenta se calculará sobre la deuda consolidada y tanto este como cada una de las cuotas (las cuales serán mensuales, iguales y consecutivas) deberán tener un importe mínimo de $50.000. La consolidación de la deuda se producirá con el pago del anticipo, momento en el que se presentará automáticamente el plan, cuya aceptación será notificada a través del Domicilio Fiscal Electrónico.

La normativa también establece una serie de exclusiones, entre las cuales se encuentran los anticipos y pagos a cuenta, determinados créditos vinculados al IVA por prestaciones internacionales y servicios digitales, las cuotas de ART, el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, los aportes al régimen de casas particulares, las cuotas de planes de facilidades que permanezcan vigentes y otros conceptos expresamente detallados en la normativa. 

Asimismo, no podrán adherir quienes registren determinadas condenas penales vinculadas con delitos tributarios, aduaneros o económicos, ni las personas jurídicas cuyos administradores o directivos se encuentren alcanzados por dichas situaciones.

En cuanto a la caducidad, esta operara automáticamente cuando permanezcan impagas 2 cuotas, consecutivas o alternadas, durante 60 días desde el vencimiento de la segunda, o cuando no se cancele la última cuota dentro del mismo plazo. En ese supuesto, ARCA quedará habilitada para iniciar las acciones de cobro correspondientes y exigir el saldo pendiente junto con los intereses que se hubieran devengado.

Por último, la resolución aclara que la adhesión a este régimen no implica la condonación de intereses ni la liberación de sanciones.