La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el mecanismo para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% previsto por la Ley de Inocencia Fiscal, e introdujo ajustes en los procedimientos administrativos vinculados con la dispensa de la denuncia penal, la extinción de la acción penal y los supuestos en los que no corresponde formular una denuncia.
La Ley 27.799 de Inocencia Fiscal modificó los artículos 16 y 19 del Régimen Penal Tributario (Ley 27.430), incorporando cambios relevantes en materia de beneficios para los contribuyentes.
Entre ellos, estableció que la extinción de la acción penal queda condicionada a la aceptación y cancelación total e incondicional de las obligaciones evadidas o indebidamente aprovechadas, junto con sus intereses y un importe adicional equivalente al 50% de esos conceptos.
En este marco, ARCA dictó la Resolución General 5882/2026, mediante la cual reglamentó el procedimiento para el pago y acreditación de dicho adicional. Asimismo, a través de la Disposición 125/2026, adecuó las pautas de actuación administrativa a los nuevos supuestos incorporados por la reforma legal, en particular aquellos vinculados con la no formulación de denuncias penales.
Pese a la derogación de las disposiciones previas que regulaban la materia, se mantiene vigente el formulario “F. 3200 – Acogimiento al Beneficio del Artículo 16 – Régimen Penal Tributario”, que continuará utilizándose para exteriorizar el acceso al beneficio.
La Resolución General 5882/2026 dispone que el importe adicional deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) denominado “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
A tal efecto, el contribuyente o responsable deberá indicar el período de imputación que corresponda, y seleccionar los siguientes códigos de impuesto, concepto y subconcepto (ICS):
Impuesto: código específico que corresponda a la obligación original.
Concepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
Subconcepto: 762 – Adicional artículo 16 RPT.
Se debe consignar el importe de capital e intereses en los campos “Importe Capital Cancelado sujeto a Denuncia Penal” e “Importe Intereses Cancelado sujeto a Denuncia Penal”, respectivamente.
Sobre esa base, el sistema calculará automáticamente el adicional equivalente al 50% de la suma de ambos conceptos, aunque se prevé la posibilidad de efectuar ajustes cuando existan diferencias con la liquidación judicial.
El comprobante de pago y el VEP constituirán prueba suficiente del ingreso exigido por la normativa y deberán ser incorporados al expediente judicial junto con la documentación que respalde la cancelación de la deuda principal y sus intereses.
La norma también aclara que, si la extinción de la acción penal fuera rechazada por la Justicia, el importe ingresado únicamente podrá reclamarse mediante el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley 11.683.
La Disposición 125/2026 actualiza el trámite administrativo aplicable antes de la formulación de una denuncia penal.
En los casos en que las áreas jurídicas determinen la procedencia de una imputación penal, pero se verifique la aceptación y cancelación íntegra de las obligaciones e intereses correspondientes, ARCA deberá notificar al contribuyente la posibilidad de acogerse al beneficio contemplado en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, siempre que no lo hubiera utilizado con anterioridad.
El procedimiento alcanza tanto a ajustes conformados como a determinaciones de oficio o impugnaciones en discusión administrativa, así como a actuaciones vinculadas con la percepción o utilización indebida de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios u otros beneficios fiscales.
La adhesión deberá formalizarse mediante la presentación del formulario F. 3200 a través del servicio “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite específico “Régimen Penal Tributario – Acogimiento al beneficio del Art. 16”. En el caso de personas jurídicas, la presentación deberá ser suscripta por su representante legal.
Si el interesado no manifiesta su voluntad de acogerse al régimen o no presenta el formulario dentro de los 20 días hábiles, el organismo avanzará con la denuncia penal correspondiente, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el beneficio directamente en sede judicial.
Cuando el acogimiento sea solicitado ante la Justicia, las áreas jurídicas y de recaudación de ARCA deberán corroborar el cumplimiento de todos los requisitos previstos en la ley, incluyendo el pago total de los tributos adeudados, sus accesorios y el importe adicional del 50%.
Una vez notificada la resolución judicial que otorgue el beneficio, el organismo verificará nuevamente la cancelación íntegra de los conceptos exigidos y continuará con las actuaciones administrativas que correspondan para la aplicación de las sanciones pertinentes.
La reforma también amplió los casos en los que ARCA puede abstenerse de promover una acción penal. Para ello, las áreas especializadas deberán elaborar informes circunstanciados analizando los antecedentes del caso, la prueba reunida y las circunstancias que justifiquen encuadrar la conducta en alguno de los supuestos previstos por el artículo 19 del Régimen Penal Tributario.
Entre los elementos a evaluar se incluyen los informes de fiscalización o verificación, los dictámenes técnicos sobre ajustes determinados, la exteriorización previa de criterios interpretativos o técnico-contables utilizados por el contribuyente y la presentación espontánea de declaraciones juradas antes del inicio de una fiscalización.
En los casos en que del análisis surja que corresponde efectuar la denuncia, las áreas competentes deberán instruir expresamente su presentación ante los tribunales con competencia en la materia.
Seguidamente se exponen, en forma secuencial, los pasos previstos por la normativa vigente:
Verificar el cumplimiento de las condiciones para acceder al beneficio
Antes de formular una denuncia penal, ARCA analizará si el contribuyente reúne los requisitos para acceder al beneficio.
Esto podrá ocurrir en los siguientes supuestos:
Ajustes conformados por el contribuyente.
Determinaciones de oficio o impugnaciones en discusión administrativa.
Casos vinculados con el aprovechamiento, percepción o utilización indebida de reintegros, recuperos, devoluciones, subsidios u otros beneficios fiscales.
En todos los casos deberán verificarse simultáneamente las siguientes condiciones:
Aceptación de la obligación determinada.
Cancelación total e incondicional de la deuda.
Pago de los intereses correspondientes.
No haber utilizado anteriormente el beneficio previsto en el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.
Recibir la notificación de ARCA
Cuando el área jurídica concluya que la conducta podría encuadrar en alguno de los delitos previstos por el Régimen Penal Tributario y se encuentren cumplidos los requisitos para acceder al beneficio, ARCA notificará al contribuyente en su Domicilio Fiscal Electrónico el derecho a acogerse al régimen.
Generar el VEP para ingresar el adicional del 50%
Para acceder al beneficio deberá abonarse un importe adicional equivalente al 50% de la suma de la deuda cancelada y sus intereses. El pago se realizará mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) denominado: “Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”.
Formalizar el acogimiento al beneficio
Una vez efectuado el pago, el contribuyente deberá presentar el formulario: “F. 3200 – Acogimiento al Beneficio del Artículo 16 – Régimen Penal Tributario”.
La presentación deberá realizarse a través del servicio con clave fiscal “Presentaciones Digitales”, utilizando el trámite: “Régimen Penal Tributario – Acogimiento al beneficio del Art. 16”. Cuando se trate de personas jurídicas, el formulario deberá estar suscripto por el representante legal.
Registro del acogimiento
El área jurídica interviniente verificará el cumplimiento de los requisitos legales y, de corresponder, registrará inmediatamente el acogimiento en el Sistema Registral. Cumplida esa instancia, las actuaciones serán remitidas al área competente para la aplicación o ejecución de las sanciones administrativas que correspondan.
Acreditar el cumplimiento ante la Justicia
El contribuyente deberá acompañar al expediente judicial:
El comprobante de pago del adicional del 50%.
El VEP correspondiente.
La documentación que acredite la cancelación de la obligación principal.
La documentación respaldatoria del pago de los intereses.
Estos elementos constituirán prueba suficiente del cumplimiento de las condiciones exigidas para la extinción de la acción penal.
Verificación en sede penal
Cuando el beneficio sea solicitado directamente ante el juzgado interviniente, ARCA verificará:
La aceptación de las obligaciones involucradas.
La cancelación total e incondicional de la deuda.
El pago de los intereses.
El ingreso del adicional equivalente al 50%.
Si el magistrado concede el beneficio, el organismo corroborará nuevamente que todos los conceptos se encuentren cancelados antes de continuar con las actuaciones administrativas pertinentes.
Si el contribuyente:
Rechaza expresamente el acogimiento, o
No presenta el formulario F. 3200 dentro de los 20 días hábiles de notificado,
ARCA procederá a formular la denuncia penal correspondiente. No obstante, el interesado conservará la posibilidad de solicitar el beneficio posteriormente en sede judicial.
Si el juez deniega la extinción de la acción penal, el importe adicional del 50% ya ingresado no será reintegrado automáticamente. Su recuperación únicamente podrá solicitarse mediante el procedimiento de repetición previsto por el artículo 81 de la Ley 11.683.
Fuente: Trivia by CPCECABA
