Se modifica el artículo 164 de las Normas de la IGJ (RG 15/2024), aplicable a la inscripción de sociedades constituidas en el extranjero conforme a los artículos 118 y 123 de la Ley Nº 19.550. Se amplía la posibilidad de presentar el texto ordenado del estatuto vigente en reemplazo del instrumento constitutivo y sus reformas, debiendo acompañarse las modificaciones relevantes cuyos antecedentes no surjan del propio texto. Asimismo, se admite acreditar cualquier reforma mediante declaración jurada de la sociedad matriz o del representante legal, en sustitución del instrumento respectivo, y presentar documentación certificada en formato digital verificable.
Vigencia: 05/11/2026. Aplicable también a trámites en curso.
