Desde la OCDE, bajan línea a los países para que el homeoffice trasnacional se considere establecimiento permanente y se cobre renta empresaria.
La tendencia mundial del home office y el nomadismo digital está entorpecida en la Argentina por leyes antiempresa: laborales, previsionales, sobre accidentes del trabajo e incluso una norma específica de empleo remoto con una gran cantidad de trabas.
Pero también existe un riesgo en la AFIP: que declare que existe un “establecimiento permanente” de la empresa por un empleado que trabaja en un país distinto del suyo.
“El trabajo remoto plantea desafíos en materia laboral, previsional y de residencia de los empleados pero, en particular, los riesgos de establecimiento permanente que se puedan dar por empleados o independientes trabajando gran parte de su tiempo desde el extranjero”, alerta a iProUP Leonardo J. Fernández, socio gerente de FLJ Consultores.
Desde Marval, O’Farrel & Mairal indican: “La existencia de un establecimiento permanente en Argentina determina que un sujeto no residente, a efectos fiscales, tribute Ganancias como uno no residente, es decir, tanto por sus rentas de fuente argentina como extranjera”.
Para un profesional implicaría abonar 35% de Impuesto a las Ganancias por rentas de fuente argentina y no la escala de trabajo en relación de dependencia, Monotributo o Monotech, y lo que indique el convenio para evitar la doble imposición, que suele ser 15%, para las rentas de fuente extranjera.
“Esa tributación siempre será en la proporción en que las rentas sean atribuibles al establecimiento permanente según sus activos, funciones y riesgos. Que haya un establecimiento permanente determina que los sujetos no residentes solo tributan por sus rentas de fuente argentina”, subraya el estudio Marval, O’Farrell & Mairal.
Cuál es el peligro con la AFIP de un trabajador fuera del país
“Si un argentino se radica durante un tiempo fuera del país y sigue trabajando para su empresa local, existe el riesgo de establecimiento permanente”, precisa Fernández.
Y añade:”También puede presentarse en empleados extranjeros de compañías del exterior que deciden venir por un tiempo a la Argentina y trabajan remoto desde aquí. Esto puede generar un establecimiento permanente de una empresa extranjera en Argentina”.
“El país incorporó la definición de establecimiento permanente con la reforma de la Ley 27.430. En el pasado, este término se encontraba en los convenios para evitar la doble imposición internacional, así como en opiniones de la OCDE, pero no había una definición expresa en la Ley del Impuesto a las Ganancias”, relata.
Qué quiere decir que hay establecimiento permanente en tu casa
“En general, el término establecimiento permanente se refiere a un lugar fijo de negocios, por medio del cual un sujeto del exterior realiza toda o parte de su actividad”, dice Fernández.
Y añade: “Las administraciones tributarias disponen que esos ‘establecimientos’ tributan impuestos en los países donde está ese lugar fijo de negocios, como un contribuyente local”.
“La duda es si un empleado de una firma extranjera que trabaja desde Argentina puede generar un establecimiento permanente de la empresa del exterior en el país y, por ende, tener que obtener un CUIT y tributar impuestos”, afirma.
Y advierte: “Es posible que un argentino que se instala en otro país para trabajar, genere bajo la norma de ese país, establecimiento permanente de la empresa argentina”.
Cuáles son las leyes más gravosas en la Argentina para home office
En el caso de Argentina, Fernández afirma: “Se adoptó una definición más amplia que lo que define la OCDE como establecimiento permanente: no sólo es un lugar fijo de negocios, sino también ciertas actividades que un sujeto puede realizar desde el país para un sujeto del exterior, aún sin tener la empresa del exterior un sitio establecido”.
“Nuestra norma, por ejemplo, establece que, si un individuo en Argentina actúa sujeto a instrucciones de uno del exterior, puede ser un establecimiento permanente”, alerta.
El experto expresa que la ley también incluye “la prestación de servicios de alguien del exterior, incluyendo la consultoría, de forma directa o por intermedio de sus empleados o personal contratado, si tales actividades prosigan en el territorio de la Nación durante un período o períodos que, en total, excedan de 6 meses dentro de un lapso de 12 meses”.
Qué riesgos asume un empresario argentino con un nómada laboral
Para Fernández, “el riesgo no solo es que la persona esté en nómina de una firma extranjera, sino que sea un contratado en forma independiente y solo se desempeñe para esa sujeto del exterior. De esta redacción, parece probable que quien trabaje por tiempo determinado desde Argentina pueda convertirse en un establecimiento permanente”.
La ley no aclara qué pasa con los “agentes independientes”, ya que establece lo siguiente:
- “No se considerará que un sujeto tiene un establecimiento permanente por la mera realización de negocios en el país por medio de corredores, comisionistas o cualquier otro intermediario que goce de una situación independiente, siempre que éstos actúen en el curso habitual de sus propios negocios”
- “En sus relaciones comerciales o financieras con la empresa, las condiciones no difieran de las generalmente acordadas por agentes independientes”.
Por lo tanto, Fernández considera que “es importante determinar si puede haber obligación de pagar impuestos en Argentina bajo la modalidad de establecimiento permanente”.
Qué importancia tiene el tipo de tarea que desempeña el empleado
“No es lo mismo alguien que trabaja en contabilidad y finanzas para la empresa del exterior que alguien que desde Argentina está buscando negocios en el país, ya que es más probable que en esta última actividad estemos en presencia de un potencial establecimiento permanente que genere base imponible en Argentina”, enfatiza Fernández.
Por lo tanto, el experto considera que “se debe analizar si el empleado optó por trabajar remoto o fue una imposición de su empleador. En este caso, puede haber desde la casa del colaborador un ‘lugar fijo de negocio'”.
“Es importante analizar si le pagan Internet, parte del alquiler, etc. Todas estas cuestiones deben ser evaluadas por el empleador al momento de firmar un acuerdo con el empleado para que trabaje temporalmente desde el exterior”, subraya.
Qué dice la OCDE sobre los nómades digitales
“La OCDE opinó que en pandemia no hubo casos de establecimiento permanente”, y que “se determinará de esta forma si el teletrabajo en la vivienda del colaborador está impuesto por el empleador”, expresa Fernández.
Otro punto que puede tomar la AFIP para hacer más gravoso el homeoffice de nómadas digitales es la posición de la administración tributaria de España.
“El fisco español también opinó sobre qué pasa después de la pandemia: dijo que si una persona continuara trabajando desde su domicilio tras el cese de las medidas de salud pública del Gobierno, podría considerarse que esa oficina en casa tiene un cierto grado de permanencia en los siguientes casos”, manifiesta Fernández:
- Que el trabajador decida unilateralmente continuar en España, cuando las medidas que impedían abandonar el país han desaparecido
- Que la empresa tenga a disposición del empleado un lugar para realizar el trabajo de forma presencial en su país de origen, por lo que no le ha exigido trabajar desde su casa
- Que la compañía no sufrague ningún gasto, ni remunere de manera especial al empleado por la utilización de la vivienda para realizar su trabajo
“En resumen, este es un tema que el mundo está debatiendo y es posible que en Argentina comience a tener más movimiento”, resume Fernández, quien advierte que pueden comenzar a originarse reclamos impositivos.
Fuente: Iprofesional.com