AFIP traba a las empresas y la Corte las defiende: qué pasa cuando hay que reorganizarse

Las empresas se pueden organizar en grupos societarios, y cuando cambian esto, no pagan impuestos. Pero la pelea con la AFIP en los Tribunales es continua.

La vida de una empresa es dinámica, un proyecto que necesitó una estructura societaria propia puede no haber salido bien o haberse desarrollado de otra forma, por lo que las leyes prevén reorganizaciones empresarias libre de impuestos. Pero la AFIP busca recaudar y pone trabas. Por este motivo, la Corte Suprema de Justicia laudó en su contra.

La reorganización de una empresa de un conjunto de sociedades a otro sólo pasa en los papeles, y la ley a interpretado que no es lógico que pague impuestos como si fuera una actividad que se factura o genera rentas.

En el caso de la absorción de una empresa por parte de otra de un grupo está libre de impuestos, como la que se ventiló en el caso judicial, la AFIP trató de limitar el alcance de la dispensa, sumando requisitos no previstos por ley, pero la Corte amplió las posibilidades de no tributar por una reorganización.

En la causa Don Marcelino SA, la Corte se expidió el pasado 20 de abril sobre el requisito de “empresa en marcha” a los efectos de calificar una fusión por absorción como reorganización libre de impuestos.

De qué se trata el fallo de la Corte sobre reorganización societaria

Este precedente arroja luz sobre cómo debe evaluarse la actividad de la empresa reorganizada (en este caso, absorbida por otra) para calificar como “empresa en marcha”, explicaron Nicolás Scalone y Santiago Trongé, del estudio MGI Jebsen & Co.

La Corte dijo que, con vistas a la reorganización, no resulta necesario que la empresa absorbida haya realizado actividad económica de producción o comercialización durante el período de 18 meses previos, sostuvieron.

Por el contrario, basta que haya realizado alguna actividad, aunque la misma no haya generado ingresos para la sociedad, indicaron Scalone y Trongé.

“En un considerando clave, la Corte sostiene que, si se considerara que sólo califica como empresa en marcha aquella que realiza actividad generadora de ingresos, ello llevaría al sinsentido de concluir que una empresa en etapa preparatoria o previa a la explotación comercial no sería empresa en marcha”, precisaron.

Los puntos clave de la sentencia de la Corte por la absorción

Los siguientes son los principales aspectos a señalar del fallo de la Corte, según explicaron Scalone y Trongé:

  1. Admitió el recurso de queja.
  2. Rechazó el fallo de Cámara favorable a la AFIP.

Se dejó sin efecto la sentencia dictada por la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que había convalidado la posición organismo recaudador, señalaron Scalone y Trongé.

La Cámara había descalificado la fusión por absorción de la empresa Montebello S.C.A. como reorganización libre de impuestos en razón de que la empresa no había presentado declaraciones juradas del IVA ni consignado débitos y créditos fiscales en un período superior a los 18 meses de la fusión.

Así a juicio de la AFIP, habían transcurrido más de 18 meses del cese de actividades y, por ende, no se cumplía con el requisito de “empresa en marcha”.

  1. Interpretó las normas sobre reorganización libre de impuestos.

La Corte centró su análisis en la interpretación de la reglamentación de la Ley del Impuesto a las Ganancias que establece que, a la fecha de reorganización, las empresas que se reorganizan se deben encontrar en marcha, relataron Scalone y Trongé.

Esas normas entienden que, por ese motivo, las empresas deben estar desarrollando las actividades de su objeto o, de haber cesado éstas, que ello haya ocurrido dentro de los 18 meses previos a la reorganización, aclararon.

Qué dijo la Corte sobre la empresa en marcha y los ingresos

La Corte interpretó que el alcance del desarrollo de las actividades objeto de la empresa no puede determinarse en función de otro apartado distino, dentro del mismo artículo de la reglamentación, afirmaron Scalone y Trongé.

Ese otro requisito que suma la AFIP, el de prosecución o continuidad de la actividad luego de la reorganización, se refiere a la realización de actividades de producción y comercialización de bienes y servicios generadoras de ingresos, advirtieron.

La Corte consideró que el requisito de “empresa en marcha” se cumple en la medida que la empresa no se encuentre inactiva o que el cese de la actividad haya ocurrido dentro de un plazo cercano a la reorganización, es decir que la existencia de cierta actividad (aunque no haya generado ingresos) resulta suficiente para tener por acreditado el requisito de “empresa en marcha”, consideraron.

En resumen, la Corte interpretó que, a los efectos de cumplimiento del requisito de empresa en marcha, no debe confundirse el desarrollo de actividades objeto de la empresa con el desarrollo de las actividades económicas de producción y comercialización, remarcaron.

Y, en el caso concreto, tuvo por cumplido el requisito en razón de que la contribuyente había celebrado asambleas, presentado la declaración jurada del Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, pagado el Impuesto Inmobiliario, presentado estados contables y realizado ciertos gastos, entre otros actos, durante el período de 18 meses previos a la reorganización, concluyeron Scalone y Trongé.

Fuente: Iprofesional.com