SALA “E”
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA c/ PUNTA ARENAS SOCIEDAD ANONIMA s/ORGANISMOS EXTERNOS
CANCELACIÓN REGISTRAL DE SOCIEDAD EXTRANJERA
Se confirma la sentencia que deja sin efecto la resolución dictada por IGJ, que había rechazado la inscripción solicitada por la sociedad en los términos del artículo 124 de la Ley de Sociedades y ordenaba la cancelación de la inscripción que tenía en el marco del artículo 118 de la citada ley, una vez que acreditase su adecuación en la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires, toda vez que la misma se encontraba inscripta en el Registro Público de Capital Federal, por lo que dicho organismo ya había aceptado la conexión que tenía con la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires.
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