Certificados PYMES pendiente para actividades de servicios inmobiliarios, financieras y de seguros

Certificado PYMES pendiente para actividades de Servicios Inmobiliarios, Financieras y de Seguros ¿Qué hacer?

La Resolución 220/2019 creó el Registro de Empresas MiPyMES, en la misma se establecen entre otros los límites de categorización según ventas totales anuales, personal ocupado y activos.

Actividades alcanzadas por límite de Activos

641 Intermediación monetaria
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
651 Servicios de seguros
652 Reaseguros
653 Administración de fondos de pensiones
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata

Para el Certificado del año 2023, entre otros cambios, se está solicitando a los contribuyentes que gestionan el Certificado PYME que realicen algunos pasos extras para poder obtenerlo.

Certificado PYMES pendiente

Si el contribuyente se encuentra alcanzada por tope de activo se verifica si posee la última presentación del Impuesto a los Bienes Personales vencida al momento de la solicitud de categorización.

En caso de que no se encuentre obligado a presentar DDJJ del mencionado impuesto, el contribuyente deberá presentar una nota especificando dicha circunstancia y declarando el valor total de los activos al mes de diciembre del último año fiscal cerrado desagregando aquellos afectados a la actividad económica incluidos los inmuebles (excepto aquel que constituya la vivienda habitual).

Para el valor de los activos se tomará el monto informado ante la AFIP a través de la última:

  • Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas,
  • Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales para el caso de personas humanas o
  • Formulario de Declaración Jurada N°894 para el caso de fideicomisos o las que en un futuro las reemplacen.

Dicha declaración no podrá ser anterior a aquella cuyo vencimiento se hubiera producido al momento de la solicitud de la inscripción en el Registro de Empresas MiPyMEs.

Aquellas empresas que no se encuentren obligadas a la presentación de las Declaraciones Juradas mencionadas en el párrafo anterior, deberán presentar a través de la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), la documentación respaldatoria correspondiente, de la cual surja el valor del total de los activos del último ejercicio comercial o año fiscal cerrado, para el correcto análisis.

Tener en cuenta que según lo que se informa vía mail por la Secretaría de Industria y Desarrollo Productivo si realizaste la presentación correspondiente con posterioridad a la presentación del F. 1272, deberías pedir la baja del registro MiPyME  a fin de poder rectificar el formulario F. 1272 y que la solicitud sea reprocesada.

¿Qué hacer? Categorización MiPyME – Documentación Adicional

En caso de que no estén obligados a presentar alguna de las DDJJs mencionadas el contribuyente deberá presentar una nota a través de Tramites a distancia (TAD).

Declarando el valor total de los activos al mes de diciembre del último año fiscal cerrado desagregando aquellos afectados a la actividad económica incluidos los inmuebles (excepto aquel que constituya la vivienda habitual).

La empresa deberá tener abierta una Solicitud de Categorización Mipyme.

Pueden informar la documentación adicional a través del siguiente link tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/detalle-tipo

Fuente: Contadoresenred