ES IMPERIOSA LA NECESIDAD DE ACTUALIZAR EL RÉGIMEN DE RETENCIÓN DE GANANCIAS

La implementación de retenciones o percepciones no deben generar inequidades ni situaciones perjudiciales, como generación de permanentes saldos a favor, por no adecuarlos a la realidad económica.

El régimen tributario nacional cuenta con un entramado de disposiciones que le permite al fisco percibir el adelantamiento de los principales tributos (en general los que resultan pilares de la recaudación) a cuenta del impuesto definitivo.

Esas disposiciones instituyen regímenes de retención, de percepción y de pagos a cuenta, además de los anticipos, a partir de los cuales se genera un flujo de fondos permanente hacia las arcas del Estado, en detrimento de la recaudación que emerge al vencimiento de las declaraciones juradas.

Esencialmente los regímenes de retención y percepción tiene un doble objetivo: el preventivo y el recaudatorio. El primero de ellos se fue diluyendo, desde hace años, en pos del segundo que genera una fuente de financiamiento permanente para el fisco pero una disminución del capital de trabajo en cabeza de los contribuyentes. Similar efecto con los pagos a cuenta del titular directo y los anticipos; muy notorio, en este último supuesto, para las personas jurídicas deben realizar un ingreso del 25% del impuesto determinado en el ejercicio anterior, como primer anticipo.

Lo expuesto no implica que las administraciones tributarias no deban aplicar estos regímenes, simplemente que la implementación de los mismos no generen inequidades ni situaciones perjudiciales, como es la generación de permanentes saldos a favor, tanto por su estructuración como por no adecuarlos a la realidad económica.

Estos regímenes son parte del esquema tributario que resulta ser una herramienta en la construcción de un modelo económico y por ende, deberían mostrar simetría con este.

El proceso inflacionario es distorsivo de la relación fisco-contribuyente, si aquel no adecua la normativa a las consecuencia que provoca este fenómeno económico que, por el momento, no da muestras de desaceleración.

Una de esas adecuaciones es mantener actualizados los diversos montos no sujetos a retención y o percepción, como suele suceder con los importes de pagos a cuenta.

Del abanico de regímenes que conforman el entramado a nivel nacional se pueden mencionar a varios que recaen sobre las transacciones o utilidades que gravan distintos impuestos.

Sin embargo, un ejemplo de aplicación cotidiana y por lo tanto que requiere urgente corrección, es la Resolución General 830 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que regula el régimen general de retención del Impuesto a las Ganancias.

El 14 de febrero de este año, en la página 12 de esta colección Novedades Fiscales, se advertía con respecto a dicha norma que “La última indexación de sus valores data del año 2019, más precisamente de julio de ese año con vigencia a partir del 1/8/19. Representó en algunos casos hasta un 57% de incremento.” No es difícil imaginar el retraso acumulado de este régimen de retención que, por el solo hecho de no ajustar, genera una mayor recaudación para la administración.

Es más, en la nota mencionada también se destacaba que “Traer a valores actuales los montos y valores, así como la tabla progresiva para ciertas rentas sería una medida ordenadora y razonable.” A lo que se puede agregar que de no hacerlo se produce un consecuente incremento de la presión tributaria, debido a practicar retenciones sobre importes deprimidos a causa de la inflación sin reconocer ni compatibilizarlos con la realidad económica.

Así las cosas, las entidades profesionales en ciencias económicas vienen reclamando este ajuste de valores que distorsiona la aplicación de este régimen desde cierto tiempo, pero sin éxito hasta el momento.

No obstante, el pasado 4 de mayo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de CABA (CPCECABA) envió sendas notas al administrador federal de AFIP, Carlos Castagneto, y a la subsecretaria de Ingresos Públicos, Claudia Balestrini, insistiendo acerca de la adecuación de los montos no imponibles fijados en el régimen de la RG 830.

Al respecto destaca el Consejo profesional que los “importes permanecen sin actualizar desde el 15/07/2019 fecha de publicación de la Resolución General AFIP 4525/2019. Esta cuestión, ha sido solicitada por nuestra entidad en varias oportunidades ante la distorsión considerable que genera.”

Para demostrar en que consiste esa distorsión, la institución presidida por Gabriela Russo, puntualiza “Si consideramos el IPC de julio 2019 (230,4940) contra el último conocido de marzo 2023 (1381,1601) la variación representa un 499.2174%. Por su parte, el índice RIPTE – aplicable para actualizar las escalas y deducciones del Impuesto a las Ganancias, de julio 2019 (4.948,27) a marzo 2023 (27.419,24) experimenta un 454,1177% de incremento.”

Bajo tales premisas, el ente profesional solicita a ambos funcionarios que “Resulta prudente una actualización que genere alivio financiero a los contribuyentes y evite la acumulación de saldos a favor generados por retenciones que impactan de lleno en su capacidad económico-financiera, ya mellada por el contexto vigente.”

 

Fuente: Ambito.com