Espacio de diálogo AFIP-ACARA
Siendo tan habituales las operaciones con dólar MEP, y dada la problemática referida a las restricciones cambiarias y su efecto en la facturación, el impuesto a las ganancias e IVA, reiteramos la respuesta de AFIP ante la consulta de la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA)
En el marco de un espacio de diálogo particular, llevado a cabo el 4 de enero entre la AFIP y la Asociación de Concesionarios de Automotores de la República Argentina (ACARA), se planteó la problemática referida al giro propio del negocio de las concesionarias de automotores y la puntual preocupación de los asociados de ACARA en relación a las restricciones cambiarias y su efecto en la facturación, el impuesto a las ganancias e IVA.
El temario tratado fue el siguiente:
Facturación
Se comenta que las automotrices les facturan en dólares al tipo de cambio oficial y les exigen el pago de las unidades en la misma moneda. Cuando las concesionarias venden los automóviles, hay veces que cobran en pesos, por lo que deben comprar dólares para pagarle a las automotrices, situación que únicamente es posible adquiriendo “Dólar MEP”, hecho que genera distorsiones por las diferencias entre los tipos de cambio.
Por lo tanto plantean que el tipo de cambio de la facturación es automático al tipo de cambio oficial.
Respuesta de AFIP
En los sistemas de facturación no existe la limitación planteada. En el caso del servicio “Comprobantes en Línea”, el mismo trae precargado por defecto el tipo de cambio oficial. No obstante, el usuario puede modificar el tipo de cambio según sea pactado entre los particulares.
Impacto en el Impuesto a las Ganancias
La entidad manifiesta su preocupación a partir del aumento del costo real de las unidades a partir de la diferencia de cambio entre el dólar facturado por la automotriz y el abonado por las concesionarias cuando sus clientes les abonan en pesos.
Respuesta de AFIP
En primer término se aclara que la respuesta será otorgada sobre las cuestiones técnico tributario vinculado a la determinación de los impuestos.
Cuando un concesionario, ante las dificultades derivadas del procedimiento que las normas estatuyen y para continuar su actividad normal esté obligado a comprar dólares en el MEP con el fin de pagar a la terminal el valor del bien que a su vez vendió a un cliente en pesos, podrá deducir todos los costos y gastos necesarios para cancelar dicha operación, incluido el valor de adquisición en dicho mercado de los dólares requeridos.
Al deber contabilizarse los dólares a su valor oficial, la diferencia entre tal cotización y el valor MEP de los dólares necesarios para la compra del bien, correspondería deducirla como gasto, en razón de que la misma se encuentra vinculada a la obtención, mantenimiento y conservación de la ganancia gravada (cfr. Art. 83 LIG ).
Es decir que, las concesionarias podrían utilizar dicha mecánica a los fines de determinar el impuesto a las ganancias, solo respecto de las operaciones donde se adquieran los dólares con el objeto de pagar a las terminales/importadoras los vehículos en cuestión.
Impuesto al Valor Agregado
En este punto la problemática radica en la diferencia de cotización entre el dólar oficial (facturado por la automotriz – CF de la concesionaria) y “dólar MEP” (valor que factura la concesionaria – DF), situación que genera un gran diferencia entre el DF y el CF producida únicamente por la variación de los tipos de cambios utilizados. En ese entendimiento plantean la posibilidad de usar algún concepto que no sea gravado en el IVA para que no se produjera esta situación.
Respuesta de AFIP
Al ser un gravamen que va por fuera del resultado y ser el consumidor final el sujeto incidido no se visualiza problemática alguna para las concesionarias que obtendrán un DF vinculado a la venta y que paga el consumidor final y un CF vinculado con la compra y liquidado por la terminal.
Nota: Al ser una consulta no vinculante, debe entenderse a la posición de AFIP como orientativa del tratamiento a dispensarle a tales resultados, teniendo en cuanto que el Organismo puede modificar su opinión ante un caso en particular.-