Resolución General (AFIP) 5362/2023

Incremento de importes mínimos para los regímenes de información relacionados con la compra venta de automotores y la transferencia de inmuebles. 

Se incrementan, desde el 1 de junio de 2023, los importes a partir de los cuales las operaciones de venta de automotores y de inmuebles resultan alcanzadas por los regímenes de información, según el siguiente detalle:

* Intermediación y/o compraventa de automotores y motovehículos usados -RG (AFIP) 2032-:

  1. a) Vehículos automotores usados por valores iguales o superiores a $ 1.100.000;
  2. b) Motovehículos usados por valores iguales o superiores a $ 450.000.

* Titulares registrales que transfieran automotores y motovehículos usados. Obtención del “Certificado de Transferencia de Automotores” CETA -RG (AFIP) 2729-:

  1. a) Cuando el valor de los mismos sea igual o superior a $4.500.000.

* Compraventa de inmuebles -RG (AFIP) 2371-:

Obligación de obtención del “Código de oferta de transferencia de inmuebles” (COTI): cuando el precio de la negociación, oferta o transferencia de bienes inmuebles o de derechos sobre bienes inmuebles a construir, o la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios y/o del impuesto de sellos que graven la transmisión o el valor fiscal vigente del inmueble sea igual o superior a $ 9.400.000.

Además se dispone que, para los mencionados regímenes de información, estos montos serán actualizados anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC, con vigencia a partir del 1 de abril de cada año. La AFIP pondrá en conocimiento de los responsables los importes actualizados a través de su sitio web, previéndose su publicación en el mes de marzo de cada año.